La figura delictiva conocida con
el nomen iuris de parricidio u homicidio de autor como lo denomina cierta parte
de la doctrina, se encuentra tipificado en el tipo penal del artículo 107 del
Código Penal, el mismo que por Ley N° 29819 del 27 de diciembre de 2011, ha
sido modificado para incluir en su contenido circunstancias agravantes y la
figura denominada "feminicidio". En efecto, luego de la modificación,
en el Perú debemos distinguir entre parricidio simple y parricidio agravado.
Asimismo, se ha introducido la figura delictiva del feminicidio que como se
verá más adelante, recibe tal nombre el homicidio por la sola calidad de la
víctima respecto del autor sin agravar las consecuencias jurídicas del delito.
Por la forma como se ha
construido la fórmula legislativa modifica da, se advierte que el legislador
ha optado por tal técnica legislativa con la única finalidad de calmar o
satisfacer las expectativas de los movimientos feministas de nuestra patria en tal sentido, se verifica
que se ha limitado a señalar que si la víctima-mujer ha tenido o tiene una
relación basada en sentimientos amorosos
con el autor-varón del
homicidio se denominará feminicidio.
Contrario sensu, si la víctima-varón ha tenido o tiene una relación basa a en
sentimientos amorosos con la autora-mujer del homicidio se denominará
parricidio. No obstante, en ambos supuestos, el agente, ya s a hombre o mujer,
tendrá la misma consecuencia jurídica. De modo que SI no hay diferencia en la
pena a recibir por el autor del homicidio, no vemos razonable ni racional la
necesidad de hacer distinciones en la nomenclatura del ilícito penal.