viernes, 7 de septiembre de 2018

MODELO DE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE


                                                           EXPEDIENTE:   Nro. XXXX-XXX
                                                           SECRETARIO:   Dra. XXXX
                                                           ESCRITO:         Nro. 01
                                                           CUADERNO PRINCIPAL
                                                           SUMILLA:         DEDUCE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en los seguidos por XXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre XXXXXXXXXX; a usted, respetuosamente, digo:
I.          DEDUCE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE
            Dentro del plazo de Ley recurro ante vuestro Despacho a efectos de deducir excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer, solicitando que declarada fundada la excepción se declare la conclusión del presente proceso.
II.        FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA EXCEPCION
2.1.        Primero: El interés y legitimidad para obrar consiste en la titularidad del derecho que se invoca como medio para adquirir el pronunciamiento del órgano jurisdiccional.
2.2.        Segundo: Conforme se puede apreciar de las pruebas que obran en el proceso, los demandantes se apersonan señalando ser los propietarios del predio denominado “XXXXXX” materia del presente proceso, acreditando su derecho con un contrato de Compra Venta de fecha XXXXXXX, y con la declaratoria de herederos de XXXXXXXXX, y poder de XXXXXXXX a favor de su representante. Buscando acreditar con ello su legitimidad e interés para obrar.
2.3.        Tercero: Que sin embargo de la lectura del contrato se puede apreciar las siguientes cosas: A) Que la es un documento privado simple, carente de legalización de fecha y/o firmas en el mismo, así como de firma de abogado para considerarlo una minuta; B) Que claramente se observa que en dicho contrato quien tiene la calidad de comprador es la empresa XXXXXXXXX, representada por XXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que mal puede reputarse como propietarios a los herederos de XXXXXXXXXXX cuando no se ha probado que este haya sido accionista de la empresa en referencia, siendo en el mejor de los casos solo un representante de la misma, así como mal puede reputarse que XXXXXXXXXXXX es representante de la referida empresa, cuando quien le otorga el poder  lo hace a título personal; C) sin perjuicio de lo establecido líneas precedentes, el contrato en referencia no es un contrato de compra venta puro y simple, sino mas bien se trata de un compromiso de contratar, ya que como puede apreciar de las clausulas del contrato en ningún momento se obligan a transferir la propiedad de los lotes en referencia, simplemente se establece en la clausula primera segunda y tercera la propiedad y el proyecto de habilitación urbana, en la clausula cuarta la necesidad de XXXXXXXXX de un lote, en la clausula quinta se establece los lotes con los que se cuenta y sus características, en la clausula sexta se establece el área total y el precio, en la clausula séptima XXXXXXXXX se obliga a pagar las obras de urbanización, en la clausula octava se establece la forma de pago, en la clausula novena se establece una clausula resolutoria, en la clausula decima se establece a futuro que este contrato comprenderá la posesión y usos correspondientes, en la clausula decimo primera se obligan a extender posteriormente los títulos de compra venta (contrato definitivo de compra venta); D) Que tratándose este contrato de un compromiso de compra venta, el pago del precio también se pacto a plazos conforme aparece en la clausula octava, pago que no se ha acreditado que se haya cumplido con realizar o cancelar; E) Que nunca se elevo a escritura pública el contrato privado anexado, lo cual acredita aun más el hecho de que se trataba de un compromiso de compra venta que nunca se llego a cumplir por ninguna de las partes, presumiblemente al no haberse cumplido con el pago del precio pactado, lo que determino que los vendedores nunca otorguen escritura pública de compra venta; y F) Las partidas electrónicas de RRPP sobre las cuales se dicta la medida cautelar no señalan a ninguno de los demandantes, ni a la empresa XXXXXXXXXXX como propietario de algo; G) Que lo que se puede observar en la partida electrónica  Nro. XXXXXXes más bien la existencia de terceros de buena fe que están adquiriendo la propiedad del bien, a los cuales no se les puede afectar en su derecho sin un pronunciamiento judicial que desacredite dicha buena fe.
2.4.        Cuarto: Sobre la denuncia policial supuestamente planteada en diciembre del 2007 debemos manifestar que nunca nos busco o llamo la policía con motivo de denuncia o investigación alguna, no acercándose ni los solicitantes en ningún momento, ni la policía u autoridad alguna, los mismos que en todo caso debieron investigar tal hecho en caso hubiera sido denunciado conforme corresponde de acuerdo a ley. Por otro parte aclaramos que en el mes de Diciembre del 2007 colapso una pared del almacén de XXXXX, motivo por el cual únicamente lo que se hizo fue levantar todo el ala colapsada, sin ningún animus de invadir, ni haber invadido el terreno vecino, mucho menos con alguna intención dolosa o ilícita.
2.5.        Quinto: Sobre las fotografías que anexan los solicitantes como ellos mismos refieren datan del año 2000 y lo único que evidencian en todo caso es que en dicha fecha estuvieron en el inmueble, mas no demuestra la calidad del título que pudieran tener (y del cual realmente carecen) no probando propiedad el simple hecho de tomarse  unas fotos un día especifico en un inmueble, ya que más bien, como se puede apreciar, se trata al parecer de un hecho aislado.
2.6.        Conforme se observar todo esto no hace sino acreditar que los demandantes carecen evidentemente de legitimidad e interés para obrar, por lo que no se debe declarar fundada la presente excepción.
III.       FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1.      Código Procesal Civil
* Artículo 446: Normas procesales sobre las excepciones, entre las cuales se encuentra la falta de legitimidad para obrar, los requisitos y efectos de las mismas, las cuales se cumplen en el presente caso.
IV.        MEDIOS PROBATORIOS
4.1.        En virtud del principio de adquisición hacemos nuestros y ofrecemos como medios probatorios todas las pruebas ofrecidas y adjuntadas por los demandantes en el presente proceso
4.2.        Minuta y Escritura Pública de Compra venta a favor de los recurrentes, con lo cual se acredita nuestro derecho de propiedad.
4.3.        Esquela de observación realizada por RRPP
VI.        ANEXOS
1-A.      DNI de los recurrentes
1-B.      Minuta y Escritura Pública de Compra venta a favor de los recurrentes
1-C.      Esquela de observación realizada por RRPP
1-D.     Tasa Judicial y Cedulas de Notificación.

POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted Señor Juez admitir a trámite la presente apelación y proveer conforme a ley.

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