domingo, 14 de abril de 2019
Falta de exactitud cronológica de los hechos no constituye falta de persistencia en la incriminación [R.N. 2916-2011, Moquegua]
Fundamento destacado: Sexto. 6.4. Que, en lo atinente a los agravios formulados por el encausado, fundamentalmente en lo que se refiere, por un lado, a la incoherencia de parte de la víctima en cuanto a las fechas, modo y circunstancias de las violaciones sexuales, es de significar que del análisis global de los hechos sub-materia, la violación sexual en contra de la agraviada ha tenido una ejecución prolongada en el tiempo, esto es, objetivamente, y según las diversas versiones de la agraviada, desde el mes de mayo hasta el mes de agosto del dos mil luego, tales circunstancias que dieron configuración a los hechos imputados, como un delito continuado, ha estado siempre inmutable; asimismo, más allá de no poder pretenderse una recordación cronológicamente exacta de los hechos delictivos, el caso es que desde su primera manifestación -ver fojas cinco-, hasta la última brindada en el juicio oral -ver fojas setecientos veintiuno, y siguientes-, en lo sustancial, su sindicación criminal no ha variado; en tal sentido, la pretendida falta de persistencia en la incriminación, en virtud de las contradicciones de la menor, no tiene lugar, toda vez que en el indicado Acuerdo Plenario número dos – dos mil cinco/CJ – ciento dieciséis, se tiene que las garantías de certeza a que deben, ser sometidas las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, es una cuestión valorativa que corresponde al órgano jurisdiccional, sin que se trate de reglas rígidas de valoración, puesto que deben ser matizadas y adaptadas al caso concreto (…).
Corresponde absolver al acusado al ser su versión de los hechos más veraz y fiable [R.N. 71-2018, Callao]
Sumilla. Se advierte que en el presente caso solo existe la sindicación del agraviado, pues en autos no obran medios probatorios que lo corroboren. La versión del acusado resulta más veraz, lo que genera mayor fiabilidad de que los hechos de robo agravado no se suscitaron, sino por el contrario las lesiones que presenta el acusado son producto de una gresca que se produjo entre el agraviado y el acusado, por los actos de violencia familiar que el agraviado perpetraba en perjuicio de doña Eugenia Graciela Bellido Valverde.
Imprecisiones sobre el número de asaltantes y forma de comisión del delito restan credibilidad a la declaración del agraviado [R.N. 100-2018, Lima]
Sumilla. La declaración del agraviado podría poseer determinadas imprecisiones; sin embargo, estas no deben incidir en cuestiones trascendentes como el número de personas que intervinieron en el asalto, la forma de su comisión o las personas que lo acompañaban, tanto más si tiene cercanía con los integrantes de su junta directiva. La variación de estas circunstancias relativiza la versión brindada, restando su credibilidad.
¿Retractación en juicio oral del imputado afecta la aceptación de cargos en sedes preliminar e instructiva? [R.N. 1366-2017, Loreto]
Sumilla: Confesión y suficiencia probatoria.- La retractación plenarial del imputado carece de toda sindéresis. El cuestionamiento a la declaración policial no se extendió a la confesión sumarial -es absurdo que niegue su firma en sede policial y no lo haga en sede sumarial-. De otro lado, las fotografías, en concordancia con la inspección ocular, y el acta de constatación, revelan que en la referida Comunidad existía una pista de aterrizaje, la cual con motivo de la intervención policial fue destruida. Este último dato corrobora la versión inicial del imputado: la existencia de una pista de aterrizaje revela, por su obviedad, que su destino y utilización era delictiva, más aún en una zona dedicada al tráfico de drogas y frontera con Colombia.
viernes, 12 de abril de 2019
Esta es la primera resolución que convierte una pena privativa de libertad efectiva a una vigilancia electrónica
Fundamento destacado: Quinto.- El interno XXXXXXXX ha cumplido con presentar ante ésta judicatura la solicitud de Vigilancia Electrónica Personal con Tránsito Restringido, apreciándose del mismo que ha anexado la documentación requerida en la norma, como es copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado y su confirmatoria emitida por el Superior Colegiado, los documentos que acreditan su domicilio o lugar señalado donde cumplirá la medida y Certificado de Antecedentes Penales y se ha requerido los informes psicológico, social y jurídico, todos con resultado positivo a favor del interno solicitante, así como también el informe de verificación técnica realizado por la empresa prestadora del servicio de Vigilancia Electrónica Personal, también con resultado favorable; que no se encuentra dentro de las exclusiones señaladas y ha señalado haber cancelado la reparación civil, cumpliendo por ello con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo antes citado; habiéndose verificado la disponibilidad del dispositivo de vigilancia electrónica para el presente caso.
Retiro de acusación requiere actuación de medios de prueba en audiencia del juicio [R.N. 827-2018, Junín]
Sumilla. El artículo doscientos setenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales concede al representante del Ministerio Público la potestad de retirar la acusación. Para ello, requiere la actuación de medios de prueba en audiencia del juicio que se desarrolla y que modifiquen la condición jurídica del procesado. En el presente caso, el titular de la acción penal presentó tres medios probatorios que dan cuenta de la ubicación del imputado en un lugar distinto al de comisión delictiva, el desconocimiento de los directamente implicados y la imprecisión del testigo directo. Por tanto, corresponde amparar el retiro de acusación.
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