1. TIPO PENAL
El tipo penal
del artículo 127 del corpus iuris pena le tipifica dos conductas punibles, la
omisión de auxilio y la omisión de dar aviso a la autoridad, en los términos
siguientes:
El que encuentra
a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y
omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de
tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días
multa.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
El tipo penal
recoge dos hipótesis delictivas. La primera que aparece cuando el agente
dolosamente omite prestar auxilio inmediato a un herido o cualquier otra persona
en estado de grave e inminente peligro; y la segunda, que se configura cuando
el sujeto activo se abstiene de dar aviso a la autoridad competente respecto
del herido o la existencia de una persona en estado de grave e inminente
peligro.
Se trata de
hechos punibles de omisión propia, donde se requiere infringir o lesionar una
norma de mandato, la misma que lo constituye el deber social de auxiliar o
prestar ayuda diligente al prójimo que se encuentre en circunstancias concretas
que encierran peligro para su vida o salud.
Los supuestos
delictivos requieren necesariamente de la concurrencia de determinadas
circunstancias, que de no aparecer, aquellos no se configuran.