miércoles, 5 de septiembre de 2018

MODELO DE CONTRADICCIÓN OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO


EXPEDIENTE       : xxxx-XXXXX
ESPECIALISTA    : DR. XXXXXXXX
ESCRITO N°       : 1
CUADERNO PRINCIPAL   
SUMILLA             : INTERPONGO CONTRADICCIÓN
SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO (SEDE LINCE -SAN ISIDRO)
XXXXXXX, con RUC número XXXXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXX, XXXXXX; debidamente representada por apoderado judicial XXXXXXXX, identificado con DNI número XXXXXXXX con domicilio procesal en XXXXXXXXXXX, y en la casilla electrónica nº XXXX, en los seguidos por XXXXXXXX, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, a Ud. respetuosamente digo:
            I.         COMPARECENCIA
Dentro del plazo de ley y conforme a mi derecho, COMPAREZCO en el presente proceso, solicitando a usted me sean notificadas a partir de la fecha todas las resoluciones que expida su Despacho en mérito a la presente causa, en el domicilio procesal señalado en el rubro correspondiente.
            II.            PETITORIO
Dentro del plazo de ley, formulamos contradicción al Mandato de Ejecución, contradicción que fundamos en la causal establecida en el Art. 38, Literal B, Numerales 1, 3 y 4 del Decreto Supremo 054–97–EF, solicitando a su Despacho se sirva declarar fundada la contradicción e infundada la demanda, teniendo en consideración los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer.
            III.         ABSOLUCIÓN A LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
3.1         Señor Juez, debo decir que todos los fundamentos de la demanda son falsos, ya que AFP INTEGRA, manifiesta que no he cumplido con efectuar el pago de los aportes previsionales concernientes al período de septiembre del 2017, febrero 2018, y marzo 2018, sin embargo, debo precisar que no adeudo monto alguno por concepto de aportes previsionales a la AFP demandante.
            IV.            FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA:
4.1         Que, PROFUTURO AFP manifiesta que XXXXXXX, en su función de retener los aportes previsionales de sus trabajadores, le adeuda los aportes correspondientes a los meses de septiembre del 2017, febrero 2018, y marzo 2018, hecho que es falso.
4.2         ACERCA DE ERROR DE HECHO EN LA DETERMINACIÓN DE MONTO CONSIGNADO COMO DEUDA EN LA LIQUIDACIÓN PARA COBRANZA
        4.2.1.    En cuanto a la liquidación Nº XXXXXXXXX, perteneciente al mes de XXXXX de XXXX, en donde presuntamente se debe de cancelar los aportes previsionales de la señora XXXXXXXXXXX, por el monto de S/. 1,009.92, debo indicar que dicha deuda no es exigible, lo que se fundamenta en el hecho de que con fecha XXXXX de agosto de XXXX, dicha trabajadora, nos cursó una carta, en la que nos comunicó que, habiéndose acogido a la Ley de Jubilación, solicitó que ya no se le realicen retenciones por concepto de aportes al sistema privado de pensiones.
         4.2.2.    Sumado a ello, se tiene a la Constancia de Modificación o Actualización de Datos del Trabajador, adjuntada a la presente demanda, en donde, en el apartado de los Datos de Seguridad Social, referido al régimen pensionario, se encuentra expresado que la señora XXXXXXXXXXX, no tiene régimen pensionario, y por consiguiente no se le debe de tener parte de su remuneración por concepto de Sistema Privado de Pensiones, desde la fecha XXXX de setiembre de XXXX.
         4.2.3.    En este orden de ideas, se tienen también a las boletas de pago de la trabajadora, en las que se aprecia que no se le hace el descuento por concepto de Sistema Privado de Pensiones, siendo el último descuento realizado en el mes de XXXXXX de 2017; y a partir del mes de setiembre de dicho año, hasta la actualidad no se realizaron descuentos por dicho concepto.
           4.2.4.    En atención a lo anteriormente expresado, se tiene que no existe deuda pendiente a favor de la AFP Integra, relacionado a la trabajadora XXXXXXXX, por los meses de septiembre de 2017 y febrero de 2018, que se han puesto a cobro mediante la presente demanda.
4.3         ACERCA DE LA INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL DEL SEÑOR XXXXXXXXXXXXX CON NUESTRA REPRESENTADA
           4.3.1.    En cuanto a la liquidación Nº XXXXXX, es preciso hacer mención al hecho que, el señor XXXXXXX, no tenía vínculo laboral con la nuestra representada XXXXXXX en el periodo de XXXXX de XXXX, tal y como se acredita con la planilla electrónica correspondiente, si no que tal conforme con la Constancia de Modificación o Actualización de Datos del Trabajador, anexa a la presente demanda, en el mes de XXXXXXXX de XXXX no estaba adscrito a régimen pensionario alguno.
         4.3.2.    Sumado a lo anteriormente expuesto, se tiene que el señor XXXXXXXX, estuvo en las planillas de nuestra representada, solo hasta el mes de diciembre del año 2017, siendo que, en el mes de enero y febrero del año XXXX, ya no mantuvo vínculo laboral, motivo por el que no se le realizó retención alguna por conceptos previsionales.
         4.3.3.    En este orden de ideas, se tiene que no le es exigible a XXXXXX la cancelación a favor de la AFP Integra, de las retenciones por conceptos previsionales del trabajador XXXXXXXXXX, debido a que no se encontraba laborando en el mes de XXXXXXX de XXXX, por lo que no existe obligación legal alguna de parte de mi representada de cancelar suma por aportes previsionales en periodos donde ya no existía ningún tipo de relación laboral.
4.4         ACERCA DE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA DEL MES DE FEBRERO DE 2018
          4.4.1.    Respecto del cobro de la liquidación Nº XXXXXXX, correspondiente al mes de XXXXXX de 2018, se tiene que esta no es exigible, debido a que se ha producido la extinción de la obligación, al haber sido cancelada en su oportunidad, tal y como se encuentra acreditado con el comprobante de pago en línea, en el cual se cancela la suma de S/. 4,950.50 por concepto de fondo de pensiones y la suma de S/. 1,394.00 por concepto de retenciones y redistribuciones, haciendo un total pagado de S/. 6,344.50, por lo que se ha cumplido con el pago de la totalidad del monto de liquidado el mes
4.5         EN CUANTO AL PAGO DE COSTAS Y COSTOS
          4.5.1.    En cuanto al pago de costas y costos del proceso, también deben desestimarse, tiendo en cuenta que el accionante interpuso su demanda sin tomar en cuenta que XXXXXXXX, a la fecha de XXXXXXX de XXXX, no tenía que retener a la señora XXXXXXX, monto alguno por concepto Previsional; así también, el señor XXXXXXXXX, en el mes de XXXXXXXX de XXXX, no laboraba para nuestra representada, por lo que tampoco se debía de cancelar monto alguno a la AFP; y finalmente se tiene que la liquidación de cobranza del mes de XXXX de XXXX, puesta a cobro mediante la presente demanda ya ha sido íntegramente cancelada, por lo que fue la propia AFP quien generó las costas y las costos y recurrió a la instancia jurisdiccional a fin de iniciar proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero, por lo que la AFP deber ser quien pague las costas y costos del proceso al determinarse que es la parte vencida en la presente causa.
V.            FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEFENSA
5.1.      Decreto Supremo 054 – 97 – EF
-           El Art. 38, Literal B, Numeral 1: Estar cancelada la deuda, lo que se acreditará con copia de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales debidamente cancelada;
Numeral 3: Norma que establece la posibilidad de contradecir la demanda de ejecución de adeudos contenidos en la liquidación de cobranza de aportes previsionales, en base a la causal de inexistencia del vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se habrían devengado los aportes materia de cobranza, como en el presente caso;
Numeral 4: Error de hecho en la determinación de monto consignado como deuda en la Liquidación para Cobranza, lo que se acreditará con copia de los libros de planillas o de las boletas de pago de remuneraciones suscritas por el representante del demandado.
5.2       Texto Único Ordenado de la ley del Sistema Privado de Administración de fondo de Pensiones.
-           Art. 29 Norma que establece que los obligados a retener los aportes previsionales son los empleadores, calidad que no tenía mi representada para con los trabajadores en los periodos reclamados.
VI.          MEDIOS PROBATORIOS
6.1          Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, del periodo de devengue de XXXXXXXX de XXXX, con la que se acredita que se ha hecho la liquidación para el pago de las deudas previsionales pendientes.
6.2          Comprobante de pago en línea por el periodo de devengue de marzo de 2018, por la suma de S/. 6,344.50, con la que se acredita que se ha cumplido con cancelar el monto demandado por este periodo.
6.3          Carta remitida por XXXXXXXXXXXX, en la que manifiesta que se ha acogido a la Ley de Jubilación, acreditándose que ya no se tenía que retener monto alguno por concepto previsional.
6.4          Constancia de modificación o actualización de datos del trabajador, correspondiente a la trabajadora XXXXXXXX, con la que se acredita que, desde el mes de XXXXXXXX de XXX, ya no se debía de retener monto alguno por concepto previsional.
6.5          Boletas de pago de la señora XXXXXXXXXX, por el periodo de XXXXXXXXX de XXXX a febrero de XXXXX, mediante la que se acredita que, en agosto de 2017 se realizó la última retención por concepto previsional, ya que posteriormente, no se le realizó retención alguna. 
6.6          Constancia de modificación o actualización de datos del trabajador, correspondiente al trabajador XXXXXXXXXXXX, con la que se acredita que hasta el mes de XXXXXXXXX de XXXX estaba afecto a retención por concepto previsional, mas no posteriormente.
6.7        Planillas de trabajadores de nuestra representada, por los periodos de diciembre 2017, así como enero y febrero de XXXX, con la que se acredita que el señor XXXXXXXXXX, solo laboró para la nuestra representada hasta diciembre de XXXX, y que en enero y febrero de 2018 ya no tenía vinculo laboral alguno, no correspondiendo, por tanto, la retención por concepto previsional.
VII.       ANEXOS
1-A      DNI y vigencia poder del representante.
1-B      Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, del periodo de devengue de marzo de 2018.
1-C      Comprobante de pago en línea por el periodo de devengue de marzo de 2018
1-D      Carta remitida por XXXXXXXXXXXX.
1-E      Constancia de modificación o actualización de datos del trabajador, correspondiente a la trabajadora XXXXXXXXXX.
1-F     Boletas de pago de la señora XXXXXXXXX, por el periodo de agosto de 2017 a febrero de 2018.
1-G   Constancia de modificación o actualización de datos del trabajador, correspondiente al trabajador XXXXXXXXXX.
1-H    Planillas de trabajadores de nuestra representada, por los periodos de diciembre 2017, así como enero y febrero de 2018
1-I       Certificado de habilidad de mi abogado.
1-J       Aranceles Judiciales por ofrecimiento de pruebas y por derecho de notificación.
  
POR LO EXPUESTO
Solicito a Ud., Señor Juez, declarar fundada la presente contradicción e infundada la demanda.                                                                                 
                                                                           

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