l. TIPO PENAL
El aborto
eugenésico se encuentra regulado en el segundo inciso del artículo 120 del
código sustantivo en los términos siguientes:
El aborto será
reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses:
2. Cuando es probable que el ser en
formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que
exista diagnóstico médico.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
Se configura el
delito denominado aborto eugenésico cuando el sujeto activo somete a práctica
abortiva a una gestante al tener diagnóstico médico que el producto del
embarazo nacerá con graves taras físicas o psíquicas.
Doctrinariamente,
es evidente que la impunidad de la figura del aborto eugenésico tiene por
objeto evitar el nacimiento de seres humanos que sufrirán toda su vida por las
graves taras de las que pueden ser portadores. Su objetivo es como advierte Roy
Freyre el prevenir la procreación
de hijos defectuosos o enfermos
en su aspecto físico o mental. Sin embargo, aquellos objetivos
fácilmente comprensibles en una sociedad severamente injusta e hipócrita, al
parecer, han sido soslayados por el legislador al disponer que aquella conducta
es punible.