Mostrando entradas con la etiqueta sentimental. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentimental. Mostrar todas las entradas

jueves, 26 de mayo de 2016

ARTÍCULO 120 INC. 1: ABORTO SENTIMENTAL O ÉTICO


l.             TIPO PENAL

El aborto sentimental que ha generado múltiples y nada pacíficos debates doctrinarios, se encuentra regulado en el inciso 1 del artículo 120 del Código Penal de la manera siguiente:

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1.            Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio, o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio siempre que los hechos hubieren sido denunciados, o investigados cuando menos policialmente.

2.            TIPICIDAD OBJETIVA

Tradicionalmente, se ha conceptuado al aborto sentimental o ético como aquel practicado a una mujer por haber resultado embarazada como consecuencia de haber sufrido el delito de violación sexual. En otros términos, por haber resultado gestando a consecuencia de haber sido sometida al acto sexual lesionando su libertad sexual. No obstante, el legislador de nuestro Código Penal, acorde con el avance de la ciencia y tomando en cuenta el flamante derecho genético, también ha considerado como una modalidad del aborto ético al practicado a una mujer que haya sido embarazada como consecuencia de una inseminación artificial no consentida y producida fuera del matrimonio.

Importante sector de la doctrina sostiene que esta clase de aborto debe ser impune, pues toda mujer tiene derecho a tener una maternidad libre y consciente. Si le hubiere sido impuesta la maternidad con