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jueves, 26 de mayo de 2016

ARTÍCULO 112: HOMICIDIO PIADOSO - EUTANASIA

LA EUTANASIA EN EL CÓDIGO PENAL

l.             TIPO PENAL

El homicidio por piedad, que en nuestra opinión no constituye conducta ilícita de carácter penal, está debidamente tipificado en el tipo penal del artículo 112 del código sustantivo, en los términos siguientes:

El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consiente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

2.            TIPICIDAD OBJETIVA

Aun cuando por nuestra parte como ha quedado establecido, consideramos lícito la acción que pone fin la vida de un enfermo incurable que sufre de intensos dolores, haciendo dogmática penal no tenemos otra alternativa que exponer las circunstancias o elementos constitutivos del delito de homicidio piadoso que recoge el tipo penal del artículo 112 del vigente Código Penal.

El agente realiza la conducta delictiva de homicidio piadoso cuando motivado o guiado por un sentimiento de piedad y a solicitud expresa y consiente del sujeto pasivo, que sufre de enfermedad incurable, le pone fin a su vida para librarle de intolerables dolores.

La conducta ilícita puede realizarse tanto por acción como por omisión impropia (artículo 13 del CP.). En este punto no compartimos criterio con Bramont-Arias Torres/García Cantizano, cuando refieren

HOMICIDIO PIADOSO

1.            CONSIDERACIONES GENERALES

En principio, como cuestión fundamental para evitar confusiones, debe establecerse en forma clara que para hablar de eutanasia y, más precisamente, del hecho conocido como homicidio piadoso, no debe existir aún muerte cerebral (electroencefalograma plano), pues médica y jurídicamente es desde ese momento que se determina el fallecimiento de una persona. En consecuencia, queda fuera de las conductas penalmente relevantes contra el bien jurídico vida, la desconexión de un respirador o de un marcapaso en un muerto cerebral. La eutanasia solo funciona en personas que pese a la gravedad de la herida o enfermedad que les aqueja, aún no han llegado a la muerte clínica.

Puesto de relieve lo indicado, veamos ahora qué se entiende por eutanasia:

El vocablo "eutanasia" proviene de dos voces griegas, a saber, "eu" que significa literalmente "bien", y "thanatos", "muerte". Por lo tanto, el mencionado término equivale a buena muerte, muerte tranquila sin dolor ni sufrimiento. Se atribuye su uso por vez primera al célebre Francisco Bacon, en su obra "novum organum", en el siglo XVII. El médico -escribía Bacon- debe calmar los sufrimientos y dolores no solo cuando este alivio puede traer curación, sino también cuando pueda servir para procurar una muerte dulce y tranquila.

La eutanasia puede adoptar las siguientes formas; eutanasia indirecta, cuando se administra calmantes con la intención principal de aliviar los dolores, aunque conociendo que ello puede traer como consecuencia secundaria, pero prácticamente segura, la anticipación de la muerte; eutanasia pasiva, cuando el médico resuelve no prolongar la situación del paciente y suspende la asistencia; y finalmente, eutanasia directa cuando existe el propósito directo de causar la muerte del enfermo y, para ello, se le administra una sobredosis de morfina por ejemplo.