1. CONSIDERACIONES GENERALES
En principio,
como cuestión fundamental para evitar confusiones, debe establecerse en forma
clara que para hablar de eutanasia y, más precisamente, del hecho conocido como
homicidio piadoso, no debe existir aún muerte cerebral (electroencefalograma
plano), pues médica y jurídicamente es desde ese momento que se determina el
fallecimiento de una persona. En consecuencia, queda fuera de las conductas
penalmente relevantes contra el bien jurídico vida, la desconexión de un
respirador o de un marcapaso en un muerto cerebral. La eutanasia solo funciona
en personas que pese a la gravedad de la herida o enfermedad que les aqueja,
aún no han llegado a la muerte clínica.
Puesto de
relieve lo indicado, veamos ahora qué se entiende por eutanasia:
El vocablo
"eutanasia" proviene de dos voces griegas, a saber, "eu"
que significa literalmente "bien", y "thanatos",
"muerte". Por lo tanto, el mencionado término equivale a buena
muerte, muerte tranquila sin dolor ni sufrimiento. Se atribuye su uso por vez
primera al célebre Francisco Bacon, en su obra "novum organum", en el
siglo XVII. El médico -escribía Bacon- debe calmar los sufrimientos y dolores
no solo cuando este alivio puede traer curación, sino también cuando pueda
servir para procurar una muerte dulce y tranquila.
La eutanasia
puede adoptar las siguientes formas; eutanasia indirecta, cuando se administra
calmantes con la intención principal de aliviar los dolores, aunque conociendo
que ello puede traer como consecuencia secundaria, pero prácticamente segura,
la anticipación de la muerte; eutanasia pasiva, cuando el médico resuelve no
prolongar la situación del paciente y suspende la asistencia; y finalmente,
eutanasia directa cuando existe el propósito directo de causar la muerte del
enfermo y, para ello, se le administra una sobredosis de morfina por ejemplo.