EXPEDIENTE: Nro. 6477 - 2008
SECRETARIO: Dra. Cabeza
ESCRITO: Nro. 02
CUADERNO
PRINCIPAL
SUMILLA: CONTESTA
DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO CIVIL
XXXXXXXXXXXXXXX; en los seguidos por
XXXXXXXXXXXXXX y otros,
sobre Nulidad de Acto Jurídico y Otros; a usted, respetuosamente, digo:
I. CONTESTA DEMANDA
Dentro del plazo de Ley recurro ante
vuestro Despacho a efectos de Contestar la Demanda de Nulidad de Actos Jurídicos
varios, Pago de Frutos, y Otros, interpuesta contra mi persona, solicitando se
sirva declararla Infundada en su oportunidad, conforme a los fundamentos de
hecho y de derecho que pasamos a exponer.
II. ABSOLUCION A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
2.1. Que, negamos todos y cada uno de los
fundamentos de hecho de la demanda, en todas las pretensiones tanto las de
Nulidad de acto jurídico, como la de Pago de Frutos, entre otros, debiendo
declararse infundada la demanda en todos y cada uno de los extremos demandados contra
nuestras personas:
2.1.1. Por ser falso que nuestras personas hallamos
adquirido de mala fe el inmueble materia del presente proceso, ya que adquirimos
de buena fe de la persona que en RRPP aparecía como titular del bien,
desconociendo cualquier realidad diferente a la que aparece de RRPP, por
consiguiente amparados en dicha buena fe se debe de mantener nuestra
adquisición, caso contrario se perjudicaría derecho de terceros de buena fe
como es nuestro caso.
2.1.2. Por ser falso que nuestras personas
conociéramos a los demandantes en lo personal, así como en su supuesta calidad
de “propietarios” (la cual negamos) del inmueble materia del presente proceso,
cabe resaltar que recién conocimos de la existencia de los demandantes a partir
del XXXXXXX.
2.1.3. Por ser falso que nuestras personas pertenezcan,
hallan planificado o se hallan coludido con alguna organización criminal para
perpetrar el supuesto despojo del bien inmueble materia del presente proceso, y
afectar de esta manera a los demandantes u a cualquier otro tercero, máxime si
los demandantes no tienen derecho alguno sobre el bien inmueble.
2.1.4. Por ser falso que los demandantes sean
propietarios del bien inmueble materia del presente proceso:
A) Ya que conforme a las normas del Código
Civil, la propiedad corresponde a nuestras personas, al haber adquirido de
buena fe de quien en RRPP aparece como titular; y,
B) Porque los demandantes no han
acreditado el supuesto derecho de propiedad que argumentan les asiste, ya que, Primero:
No cuentan con derecho inscrito alguno en RRPP; Segundo: No cuentan con
Escritura Pública ni Minuta de Compra Venta a favor de ninguno de ellos; Tercero:
Que el contrato simple con el que los demandantes pretenden acreditar su
derecho carece de legalización de fecha y firma, con lo cual no existe certeza
de la veracidad del mismo; Cuarto: Que en el contrato simple con el que los demandantes pretenden acreditar
su derecho, no es un contrato de compra venta puro y simple, sino mas bien se
trata de un compromiso de contratar, ya que como puede apreciar de las
clausulas del contrato en ningún momento se obligan a transferir la propiedad
de los lotes en referencia; Quinto: Que el contrato simple con el que los demandantes
pretenden acreditar su derecho, hace referencia a otra persona distinta a los
demandantes, que es la empresa XXXXXXX, empresa respecto a la
cual los demandantes no han acreditado tener la calidad ni de accionistas ni
representantes; Sexto: Que tratándose
el contrato que anexan los demandantes de un compromiso de compra venta, se
obligaron a futuro al pago de los bienes, pago que se produciría en partes y a
plazos, conforme aparece en la clausula octava, no habiéndose acreditado que se
haya cumplido con realizar o cancelar el pago, falta de pago que reconocen los demandantes en la pagina 4
numeral 1.1, por lo que al nunca pagar la suma acordada, nunca se otorgo Escritura
Pública ni Minuta de compra venta; Séptimo: Que los lotes Nros. 1, 2, 7,
8 que se mencionan en la clausula Quinta del contrato simple con el que los
demandantes pretenden acreditar su derecho, no corresponden con el inmueble materia
del presente contrato, desconociendo si los lotes en referencia han tenido
existencia real o no, tal como se puede verificar de RRPP donde los mismos no
existen de manera independizada, como tampoco existe la Urbanización XXXXX, en
referencia en el mismo contrato.
2.1.5. Por ser falso que los demandantes se hayan
encontrado en posesión del bien inmueble materia del presente proceso al XXXXXXX, siendo falso también que hubieran ocurrido los hechos a los
cuales hacen referencia en su demanda (relato de hechos que han variado en el
tiempo, lo que demuestra su falsedad), conforme se ha acreditado en el Caso Nro.
XXX– XXXX, seguido ante la 1ra Fiscalía Penal Corporativa, 1er Despacho,
Fiscal Dr. XXXXXXX, dicho inmueble lleva deshabitado mucho
tiempo; Por otra parte, con respecto a la denuncia por supuesta usurpación de
fecha 07 de Diciembre del XXXXX, negamos haber tenido conocimiento de esta, ya
que nunca vimos ni se nos acerco, ni los demandantes ni la PNP, ni se realizo
ningún tipo de investigación conforme se acreditará, por otro parte aclaramos
que nunca tumbamos una pared, lo que paso es que colapso una pared del almacén
de XXXXXX, motivo por el cual únicamente lo que se hizo fue levantar todo
el ala colapsada, sin ningún animus de invadir, ni haber invadido el terreno
vecino, mucho menos con alguna intención dolosa o ilícita; asimismo, negamos
que los demandantes hayan vivido hasta donde tenemos conocimiento en el bien
inmueble materia del presente proceso, siendo las fotos que anexan del año
XXXXX conforme ellos mismos fechan y correspondientes a un único día, cuestión
de por si dudosa, ya que en caso hubieran ellos vivido como afirman de manera
permanente en dicho inmueble tendrían múltiples fotos dentro y fuera del mismo;
Sobre el certificado de habitabilidad el mismo carece de valor toda vez que
ubica al inmueble materia del presente proceso colindante con XXXXXX, lo cual no es correcto; sobre el teléfono que supuestamente es del
inmueble, debemos precisar que conforme a la página web de movistar, dicho
teléfono se denomina telefonía inalámbrica, tratándose más bien de un celular
de casa por eso lo vende movistar, conforme acreditamos con la impresión de la
pagina web de movistar.
2.1.6. En este sentido, siendo que no corresponde a
los demandantes ningún derecho sobre el inmueble materia del presente proceso,
tampoco les corresponde pago de fruto alguno a su favor.
2.2. Lo cierto Señor Juez, es que nuestras
personas contrataron de buena fe con quien en RRPP aparecía como propietario, a quien conocimos al comunicarnos
por aviso periodístico publicado en el Diario La Industria de Trujillo
referente a la venta del inmueble materia del presente proceso, buena fe que
mantuvimos durante todo el tiempo, desconociendo hasta la fecha a la persona de
XXXXXXX y los actos o conductas que el mismo haya podido realizar,
así como desconocemos los actos y conductas de la XXXXXXX o de sus representantes, mas allá de los documentos
públicos que obran en RRPP y que sirvieron para contratar con estos basados en
todo momento en el principio de buena fe registral, por tratarse de actos
inscritos en RRPP. Cabe resaltar, que nuestra buena fe se ve corroborada por la
investigación fiscal promovida por los demandantes por el Delito de Usurpación,
Falsificación y otros, conforme acreditaremos, donde se determino que no
existía Usurpación de nuestra parte por los hechos ocurridos el 21 de Julio del
XXXXX, legitimándose nuestra posesión de buena fe, asimismo en el Delito de
falsificación no se promovido en nuestra contra investigación hasta donde
tenemos conocimientos, habiendo acudido como testigos a la investigación fiscal.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA
3.1.
SOBRE
LA PRETENSION DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO:
3.1.1.
Primero: Que, conforme hemos señalado, nuestras personas adquirieron de
buena fe la propiedad del inmueble materia del presente proceso, de quien en
RRPP aparecía con facultades para otorgarlo, desconociendo cualquier realidad
diferente a la que aparece en RRPP. Buena fe no solo registral, sino negocial.
3.1.2.
Segundo: Que, conforme hemos
señalado, nuestras personas no conocen en lo personal a ninguno de los
demandantes, ni mucho menos los conocemos como supuestos “propietarios” del
bien inmueble que hemos adquirido (propiedad que negamos sea de los
demandantes), y solo hemos tomado conocimiento de su existencia a raíz de los
hechos suscitados con fecha XXXXXX, hechos que son diferentes a
los que pretenden hacer creer a su Despacho.
3.1.3.
Tercero: Que, conforme hemos señalado, nuestras personas
tomamos conocimiento de la venta del lote materia del presente proceso mediante
aviso publicado en el Diario La Industria de Trujillo, habiendo de esta forma
conocido recién a nuestros vendedores, negociado en base a la buena fe negocial
con ellos, y finalmente contratado y adquirido el inmueble materia del presente
proceso, en base a la buena de fe la información proporcionada por RRPP, desconociendo
cualquier realidad distinta o diferente a la que aparece hasta la fecha
inscrita en RRPP.
3.1.4.
Cuarto: Que precisamente en base a esta buena fe, y como
prueba de ello, es el error material que denuncian los demandantes se cometió
al elaborar la Minuta de Compra Venta de fecha XXX de Julio del XXXXX, ya
conforme a la información que aparece en RRPP al momento de elaborar la Minuta,
el nombre el propietario - vendedor es XXXXXXXXXX, de tal forma que al momento de
consultar en SUNAT el RUC con esta razón social, se consigna el numero de RUC
que habían dado de baja de oficio; inmediatamente con fecha XXXXXX al percatarse de este error, se suscribió una Adenda en la cual se corrige
el nombre completo de la persona jurídica vendedora que es XXXXXXXXXXX, y se consigna su RUC correspondiente, además de pactar suspender
el pago del saldo aprobado por el BBVA por 6 meses, suspensión que por
seguridad tomamos derivado de los acontecimientos ocurridos el XXXXX, en virtud del cual XXXXX se comprometió a aclarar los hechos suscitados
por los demandantes, teniendo en consideración que nuestras personas somos
gente de buena fe, que nos dedicamos al negocio de almacenaje, importación y
exportación, y no tenemos procesos judiciales con nadie, excepto el presente.
3.1.5.
Quinto: En este sentido, es imposible que conforme
argumentan los demandantes, se hayan confabulado contra el todo el mundo (el
Sr. XXXX, la empresa XXXX y sus representantes, las notarias XXXXXXXXX, los registradores de RRPP, SUNAT y
nuestras personas), lo que consideramos sucedió, en cuanto nos respecto sobre
el nombre de nuestro vendedor XXXXXXXL, es el mismo error que cometió antes las
notarias, RRPP y SUNAT, cual es que al ser el nombre completo de la persona
jurídica “XXXXXXXXXX”, se tomo el término “Empresa”
no como parte del nombre de la persona jurídica, sino como un término genérico
para denominar a la persona jurídica, ya que todo persona jurídica con fines de
lucro es una empresa, esto justifica en todos los casos el error en cuanto a la
denominación de XXXXX en notarias, RRPP y SUNAT; por otro parte en lo que
respecto al RUC, nuestro error está plenamente justificado y además acredita
nuestra buena fe, ya que si nuestra parte hubiera conocido antes a la empresa
en referencia o a sus representantes, no se hubiera cometido el error en la
consulta a SUNAT, porque sabríamos perfectamente el tema de su nombre, así como
el de su RUC vigente y el dado de baja que ahora conocemos. Demás esta señalar
que los dos RUC´s corresponden a la misma persona jurídica, única inscrita en
RRPP que es “Empresa de Servicios MúltiplesXXXXXX”, de los cuales uno fue
dado de baja de oficio por la propia SUNAT, lo que determino que el nuevo
propietario de la misma XXXXXXXX sacara un nuevo RUC,
por motivos que en todo caso el tendrá que explicar, pero conforme conocemos de
las conversaciones que hemos tenido con funcionarios de SUNAT es un hecho común.
3.1.6.
Sexto: Consecuentemente, conforme se puede apreciar y
hemos señalado, nuestras personas han adquirido de buena fe la propiedad del
inmueble materia de litis, por lo que conforme al Código Civil, mantenemos
nuestra adquisición así se anule el titulo de nuestro transferente o algún
título anterior a este, no pudiendo afectarse nuestro legitimo derecho de
propiedad adquirido de buena fe, y reconocido por otras instancias de la
administración de justicia, como es el Ministerio Publico, en cuyo
pronunciamiento en Fiscalía Provincial y en Fiscalía Superior se determina que
no hemos cometido usurpación y que somos los legítimos posesionarios y
propietarios de buena fe.
3.1.7.
Séptimo: Finalmente, sobre este punto es necesario
incidir en que los demandantes no ha acreditado en ningún momento su derecho de
propiedad, conforme a los siguientes fundamentos A) Que el contrato que anexan
para acreditar su propiedad es un documento privado simple, carente de
legalización de fecha y/o firmas en el mismo, así como de firma de abogado para
considerarlo una minuta, lo cual no da fe de que esta suscrito por las personas
que se mencionan, ni de la fecha de suscripción; B) Que en todo caso claramente
se observa que en dicho contrato quien tiene la calidad de comprador es la
empresa XXXXXXXX, representada por XXXXXXXX, por lo que
mal puede reputarse como propietarios a los herederos de XXXXXXXXX cuando no se ha probado que este haya sido accionista de la empresa en
referencia, siendo en el mejor de los casos solo un representante de la misma,
así como mal puede reputarse queXXXXXXXX es representante de la
referida empresa, cuando quien le otorga el poder lo
hace a título personal, y no se ha acreditado que el mismo sea accionista o
representante a la fecha de la empresa XXXXXX; C) Que el
contrato en referencia no es un contrato de compra venta puro y simple, sino
mas bien se trata de un compromiso de contratar, ya que como puede apreciar de
las clausulas del contrato en ningún momento se obligan a transferir la
propiedad de los lotes en referencia, simplemente se establece en la clausula
primera segunda y tercera la propiedad y el proyecto de habilitación urbana, en
la clausula cuarta la necesidad de XXXXXXX de un lote, en la
clausula quinta se establece los lotes con los que se cuenta y sus
características, en la clausula sexta se establece el área total y el precio,
en la clausula séptima XXXXXXXXXXX se obliga a pagar las obras de
urbanización, en la clausula octava se establece la forma de pago, en la
clausula novena se establece una clausula resolutoria, en la clausula decima se
establece a futuro que este contrato comprenderá la posesión y usos
correspondientes, en la clausula decimo primera se obligan a extender
posteriormente los títulos de compra venta (contrato definitivo de compra
venta); D) Que tratándose este contrato de un compromiso de compra venta, el
pago se pacto a futuro y en plazos conforme aparece en la clausula octava, pago
que no se ha acreditado que se haya cumplido con realizar o cancelar el pago, más
bien por propia declaración de los demandantes en la pagina 4 numeral 1.1, estos reconocen que no
pagaron la suma acordada, por lo que nunca se otorgo Escritura Pública ni
Minuta de compra venta; E) Que no existe partidas
electrónicas de RRPP que señalen a ninguno de los demandantes, ni a la empresa
XXXXXXXX como propietario de algo, además los lotes Nros. 1, 2, 7, 8 que se
mencionan en la clausula Quinta del contrato simple con el que los demandantes
pretenden acreditar su derecho, no corresponden con el inmueble materia del
presente contrato, desconociendo si los lotes en referencia han tenido
existencia real o no, tal como se puede verificar de RRPP donde los mismos no
existen de manera independizada, como tampoco existe la Urbanización XXXXX, en
referencia en el mismo contrato.
3.1.8.
Octavo: En este sentido, lo que se puede observar en la partida
electrónica Nro. XXXXXXXes más bien la existencia de terceros de buena fe que están adquiriendo
la propiedad del bien, a los cuales no se les puede afectar en su derecho de
propiedad adquirido de buena fe, debiendo mantenerse la inscripción a su favor,
así se anule la de uno de los anteriores adquirentes.
3.2.
SOBRE
LA PRETENSION DE PAGO DE FRUTOS
3.2.1.
Que siendo
infundada la demanda de nulidad, deviene en infundada también la pretensión acumulada
de Pago de Frutos; sin perjuicio de ello debemos precisar la improcedencia de
la misma por los siguientes supuestos:
3.2.2.
En primer
lugar, para que exista obligación de indemnizar se deben de cumplir 3
requisitos que son:
3.2.3.
Existencia
del Daño: Que en el presente caso no existe daño alguno causado a los
demandantes por no ser estos propietarios del inmueble que demandan nulidad,
indemnización y entrega, conforme se ha establecido en los numerales 2.1.4 y
3.1.7 del presente escrito
3.2.4.
Dolo o Mala
Fe, el cual nunca ha existido en el actuar de nuestra parte, teniendo en
consideración que siempre hemos actuado de buena fe como en este negocio y que
hemos obrado amparados en la buena fe registral, desconociendo cualquier
realidad distinta a la que aparece en RRPP, y que en todo caso será materia de
pronunciamiento judicial en el presente proceso
3.2.5.
Nexo de
Causalidad Adecuada: es la relación causa efecto entre el evento dañoso y el
daño causado, que determina que dicha causa siempre sea la idónea para el
efecto daño, entre las múltiples causas que pudieron intervenir; en el presente
caso el actuar de nuestra parte no es causa adecuada para causar daño alguno a
los demandantes, ya que nuestra parte contrato de acuerdo a lo que aparece en
RRPP y con quien aparece en RRPP con derecho a otorgarlo.
3.3.
SOBRE
LA PRETENSION DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE
3.3.1.
Que siendo
infundada la demanda de nulidad de acto jurídico de la transferencia a nuestro
favor, deviene también en infundada e improcedente la pretensión acumulada de
entrega de bien inmueble demandado, no siendo esta procedente por ser nuestra
adquisición valida y de buena fe negocial y registral.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. Código Civil
* Arts. 949, 1352 y 1362: Norma que establece que
la sola obligación de enajenar un bien inmueble hace al acreedor propietario
del mismo, norma que se cumple en el presente caso, contrato que se negocio de
buena fe y que se perfecciono con la voluntad de las partes.
* Arts. 2012, 2013 y 2014: Normas que establecen
los principios registrales de publicidad, de legitimación y de buena fe
registral en los cuales están amparados nuestra adquisición de propiedad
legítima, por lo que nuestra adquisición se debe de mantener así de anule la de
algún adquirente que nos preceda.
* Arts1969 y siguientes: Normas sobre
responsabilidad extracontractual, las mismas que establecen los requisitos para
la denominada responsabilidad subjetiva, los cuales no se cumplen en el
presente caso por lo que deberá desestimarse la demanda en este punto.
3.2. Código
Procesal Civil
* Arts. 442 y siguientes: Normas sobre los
requisitos para la contestación de la demanda, así como los plazos de la misma
de acuerdo al tipo de procedimiento, los cuales se cumplen en el presente caso.
V. MEDIOS PROBATORIOS
4.1.
En virtud
del principio de adquisición hacemos nuestros y ofrecemos como medios
probatorios todas las pruebas ofrecidas y adjuntadas por los demandantes en el
presente proceso
4.2.
Minuta y
Escritura Pública de Compra venta a favor de los recurrentes, con lo cual se
acredita nuestro derecho de propiedad.
4.3.
Esquela de bloqueo
y de observación de RRPP.
4.4.
Publicación
aparecida en el Diario El Correo de fecha XXXX
4.5.
Informe
Pericial de parte, donde se determina que el inmueble materia del presente
proceso esta deshabitado desde hace tiempo.
4.6.
Carta del
BBVA Banco Continental aprobando el crédito para el pago del saldo del precio
de compra del inmueble materia del presente proceso.
4.7.
Carta de
fecha 29 de Agosto del XXXXX remitida a XXXXXXX.
4.8.
Impresión de
la pagina web de movistar www.movistar.com.pe
sobre el servicio de telefonía inalámbrica (celular de casa) que tienen
contratados los demandantes.
4.9.
Contrato de
locación de servicios y acta de instalación con la empresa Avance SRL.
4.10.
Acta de
verificación del notario Anticona.
4.11.
Ofrecemos
como prueba las copias certificadas de todo el Caso Nro. XXX– XXXX y XXXX–
XXX acumulados, seguido ante la 1ra Fiscalía Penal Corporativa, 1er Despacho,
Fiscal Dr. Luis Guillermo Bringas, que deberá solicitarse por oficio al
Ministerio Publico, para tal efecto acreditamos la existencia del presente
proceso fiscal, con la cedula de notificación que acompañamos.
4.12.
Ofrecemos
como prueba las copias certificadas de todo el Expediente Nro. XXX– XXX,
seguido ante el 2do Juzgado Especializado en lo Civil, Secretaria Dra. XXXX,
que deberá solicitarse al Juzgado en referencia, para tal efecto acreditamos la
existencia del presente proceso fiscal, con la cedula de notificación que
acompañamos.
4.13.
Ofrecemos
como prueba el Informe que deberá emitir la PNP de la Comisaria de XXXXX,
respecto a las diligencias practicadas posteriormente con motivo de la denuncia
de fecha XXXX interpuesta por la Sra. XXXX.
4.14.
Ofrecemos
como prueba la Exhibicional que deberán hacer los demandantes del Original del
Contrato de fecha 28 de Noviembre de XXXX, celebrado entre XXXXXXXXXXX, con la empresa XXX.
4.15.
Ofrecemos
como medio probatorio el Informe que deberá solicitarse y emitir RRPP respecto
a si existe la Urbanización Larrea, donde se ubica la misma, y si dentro de
dicha Urbanización existen los Lotes Nros. 1, 2, 7, 8, donde se encuentran
ubicados los mismos, debiendo adjuntar copia de la partida registral de estos,
así como los planos y memoria descriptiva que existan respecto a estos
inmuebles.
4.16.
Ofrecemos como
prueba la Pericia Grafotécnica que se practicara sobre del Original del
Contrato de fecha 28 de Noviembre de XXXX, celebrado entre XXXXXXX,
respecto a las firmas de todos los intervinientes (XXXXXXX), para ello
conforme determinan los principios de la especialidad, se deberá acudir a las
notarias de la Provincia y recabar el acervo documentario de Escrituras
Públicas anteriores o coetáneas suscritas por las personas intervinientes en
referencia, a fin de determinar si las firmas corresponden a las personas que
supuestamente suscriben el contrato. La pericia deberá ser elaborada por los
peritos del Departamento de Criminalística de la PNP de La Libertad
4.17.
Ofrecemos como prueba la Pericia Grafotécnica que se
practicara sobre del Original del Contrato de fecha 28 de Noviembre de XXXX,
celebrado entre XXXXXXX, con la
empresa XXXXXXXX, para que se determine la fecha de data del
documento, y si este corresponde a la fecha que aparece impreso en el mismo, o
a qué fecha corresponde, para cuyo fin los peritos deberán acudir a las
notarias de la Provincia y/o al Archivo Regional a fin de obtener documentos de
fecha coetánea de los intervinientes u otros, a fin de comprobar la redacción y
determinar la data. La pericia deberá ser elaborada por los peritos del
Departamento de Criminalística de la PNP de La Libertad.
VI. ANEXOS
1-A. DNI
del representante y poderes
1-B. Minuta, Escritura Pública de Compra venta
a favor de los recurrentes y constancias de no adeudos.
1-C. Esquela
de bloqueo y de observación de RRPP
1-D. Informe Pericial de
parte, donde se determina que el inmueble materia del presente proceso esta
deshabitado desde hace tiempo.
1-E. Carta del BBVA Banco Continental aprobando
el crédito para el pago del saldo del precio de compra del inmueble materia del
presente proceso.
1-F. Carta de fecha 29 de Agosto del XXXX remitida a XXXXXXX.
1-G. Impresión de la pagina web de movistar www.movistar.com.pe sobre el servicio de
telefonía inalámbrica (celular de casa) que tienen contratados los demandantes.
1-I. Contrato de locación de
servicios y acta de instalación con la empresa Avance SRL.
1-H. Acta de verificación del
notario Anticona.
1-J. Cargo y resolución de
notificación del Caso Nro. XXX– XXXX y XXX – XXXX, acumulados
1-K. Cargo
y resolución de notificación del Expediente Nro. XX-XXX
1-L. Pliegos
abiertos de pericias Grafotécnicas.
1-M. Tasa
Judicial y Cedulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted Señor Juez admitir a trámite
la presente apelación y proveer conforme a ley.
Si se está contestando la demanda, el cierre no puede ser que se admita a trámite la presente apelación, por lo que hay un error y debe ser que se tenga por absuelta la contestación debiendo ser declarada en su oportunidad infundada e improcedente la demanda interpuesta por la parte contraria.
ResponderEliminarLo hacen para confundir Al intetesado de esta informacion
ResponderEliminarPA DESCARGAR
ResponderEliminarCLICK derecho y guardalo como pagina HTML, luego de alli sombreas todo click derecho, copiar y lo pegas en un documento word.
Eliminardisculpe y cual es el modelo de la demanda
ResponderEliminar