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martes, 24 de mayo de 2016

ARTÍCULO 110 COMENTADO: INFANTICIDIO

1.            TIPO PENAL

La conducta delictiva que se conoce con el nomen iuris de infanticidio se encuentra regulado en el tipo penal del artículo 110 del código sustantivo, el que literalmente señala:

La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

2.            TIPICIDAD OB]ETNA

El infanticidio se configura cuando la madre ocasiona, ya sea por acción u omisión, la muerte dolosa del producto de su gestación durante o en circunstancias del parto o cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal.

Aun cuando en la doctrina nacional ni en la jurisprudencia hay acuerdo unánime sobre el contenido de las frases "durante el parto" y "estado puerperal", nosotros sostenemos que aquellas frases deben ser entendidas haciendo uso de la ciencia médica. De ahí que, para resolver cada caso concreto, los médicos legistas y profesionales en psicología serán de importante asesoramiento.