1. TIPO PENAL
La conducta
delictiva que se conoce con el nomen iuris de infanticidio se encuentra
regulado en el tipo penal del artículo 110 del código sustantivo, el que
literalmente señala:
La madre que
mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será
reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento
cuatro jornadas.
2. TIPICIDAD OB]ETNA
El infanticidio
se configura cuando la madre ocasiona, ya sea por acción u omisión, la muerte
dolosa del producto de su gestación durante o en circunstancias del parto o
cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal.
Aun cuando en la
doctrina nacional ni en la jurisprudencia hay acuerdo unánime sobre el
contenido de las frases "durante el parto" y "estado
puerperal", nosotros sostenemos que aquellas frases deben ser entendidas
haciendo uso de la ciencia médica. De ahí que, para resolver cada caso
concreto, los médicos legistas y profesionales en psicología serán de
importante asesoramiento.