1. TIPO PENAL
El tipo básico del homicidio que
aparece como el primer delito específico regulado en el código sustantivo, se
encuentra tipificado en el artículo 106 de la manera siguiente:
El que mata a otro será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
La conducta típica del homicidio
simple consiste en quitar la vida dolosamente a una persona, sin la
concurrencia de alguna circunstancia atenuante o agravante debidamente
establecida en el Código Penal como elemento constitutivo de otra figura
delictiva. Si bien, en el tipo penal no se hace referencia a la forma de
aniquilar la vida de otro, se entiende que puede ser por acción u omisión, en
este último supuesto será de aplicación el artículo 13 del Código Penal que
regula la omisión impropia. Siendo así, se concluye que detrás de una omisión delictiva
debe existir una norma de mandato (prestar auxilio, avisar a la autoridad,
etc.), caso contrario, la conducta es atípica. Ocurre, por ejemplo, cuando un
médico de guardia nocturna dolosamente no atiende a un paciente herido de bala
con la finalidad que muera desangrado por ser este, el causante de su divorcio.
"Lo determinante es que el sujeto activo se encuentre en una posición de
garante frente a la muerte del sujeto pasivo". Es decir, se encuentre con
el deber jurídico de actuar para evitar el resultado dañoso no querido por el
orden jurídico.