1. TIPO PENAL
El tipo penal
del artículo 127 del corpus iuris pena le tipifica dos conductas punibles, la
omisión de auxilio y la omisión de dar aviso a la autoridad, en los términos
siguientes:
El que encuentra
a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y
omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de
tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días
multa.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
El tipo penal
recoge dos hipótesis delictivas. La primera que aparece cuando el agente
dolosamente omite prestar auxilio inmediato a un herido o cualquier otra persona
en estado de grave e inminente peligro; y la segunda, que se configura cuando
el sujeto activo se abstiene de dar aviso a la autoridad competente respecto
del herido o la existencia de una persona en estado de grave e inminente
peligro.
Se trata de
hechos punibles de omisión propia, donde se requiere infringir o lesionar una
norma de mandato, la misma que lo constituye el deber social de auxiliar o
prestar ayuda diligente al prójimo que se encuentre en circunstancias concretas
que encierran peligro para su vida o salud.
Los supuestos
delictivos requieren necesariamente de la concurrencia de determinadas
circunstancias, que de no aparecer, aquellos no se configuran.
En efecto, se
exige que el sujeto pasivo se encuentre herido o atravesando cualquier otra
situación de grave e inminente peligro. Por herida se entiende cualquier daño
sufrido en la integridad física que pone en riesgo la salud. Este riesgo debe
ser una amenaza concreta de causar un daño grave e inminente a la salud de la
víctima. También el sujeto pasivo puede encontrarse en cualquier otra
circunstancia que denote peligro grave e inminente para su vida o salud. Una
persona puede hallarse en peligro sin haber sido previamente herida. Por
ejemplo, se presenta cuando un navegante por un accidente en alta mar pierde su
barco y queda a la deriva en un bote averiado que difícilmente le hará llegar a
la orilla.
Roy Freyre,
analizando el artículo 183 del Código Penal derogado y citando a Hungría,
señala certeramente que "tratándose de una persona herida la norma
estudiada presume jure et de jure la existencia de un estado de peligro, aun
cuando la herida no sea grave, siendo suficiente que reduzca a la víctima a la
condición de no poderse valerse por sí misma. Fuera de la hipótesis aludida, el
riesgo debe ser apreciado in concretus; es decir, tendrá que demostrarse en
cada caso que la persona se encontraba realmente en un peligro inminente".
Existe consenso
que el peligro en que se encuentre el sujeto pasivo debe ser de una magnitud
grave e inminente ya sea para su vida o su salud. No se requiere la simple
concurrencia de un peligro, sino por el contrario, por las mismas
circunstancias en que se encuentra la víctima debe colegirse que este debe ser
de resultado grave e inminente. Si se verifica que por las mismas
circunstancias que rodean al suceso, la víctima no corre peligro, o que este no
era grave ni inminente, el hecho ilícito de carácter penal no aparece. Ello es
así debido que sin peligro no hay razón de asistencia de parte de otra persona.
El verbo
"encontrar" ha generado en la doctrina discusiones nada pacíficas. El
presupuesto de las hipótesis delictivas descritas consiste en que el agente
debe encontrar al sujeto pasivo en una situación de peligro o riesgo manifiesto
y grave e inminente para su vida o salud, ya sea herida o no. Interpretando
específicamente y en forma estricta el texto del tipo penal, se entiende que el
sujeto activo debe encontrar, tropezar, topar, coincidir o chocar con la
persona en peligro manifiesto, es decir, el agente debe chocar físicamente con
el sujeto pasivo o, en todo caso, hallarse en presencia física con aquel. Por
el contrario, si ello no se produce, el hecho punible no se configura. No obstante, cierta parte de la doctrina-especialmente
la española, con Muñoz Conde al frente- señala que no necesariamente debe haber
encuentro físico con la víctima, basta el "encuentro moral", esto es,
basta tener noticias que una persona está en peligro para admitir el
comportamiento típico exigido por el tipo penal. Sin embargo, a todas luces se
evidencia que esta posición doctrinaria es demasiado amplia y no pertinente
para el sistema jurídico-penal peruano que tiene al principio rector de
"legalidad" como uno de sus más trascendentes pilares.
El verbo
"encontrar" utilizado en la construcción del tipo penal, también
sirve de supuesto para concluir que el sujeto activo no ha intervenido en la
creación del estado de peligro que rodea a la víctima. Esta circunstancia lo
diferencia con la conducta delictiva tipificada en el tipo penal del artículo
126 ya desarrollado. El agente es ajeno a tal situación. Recién interviene
cuando tropieza o choca con el sujeto pasivo o se encuentra en presencia física
de aquel. El último supuesto se presenta cuando un profesor de natación que
observa que uno de sus discípulos se está ahogando, omite prestarle auxilio.
En la primera
hipótesis indicada, debe concurrir necesariamente para configurarse el hecho
punible, el presupuesto que el sujeto activo haya podido actuar sin riesgo
propio o de tercero. En otros términos, el agente haya podido prestar el
auxilio o socorro a la víctima sin correr ningún riesgo su salud o la de un
tercero. El deber de prestar el auxilio debido está condicionado a que el
agente pudiera hacerla sin riesgo personal. Esto se explica debido que, si bien
el ordenamiento jurídico impone deberes a los ciudadanos, este no exige
conductas sacrificadas ni heroicas.
El sentido común
del juzgador resulta fundamental para calificar toda conducta dolosa. Con
acierto señala Bramont Arias que el auxilio está limitado por la capacidad y
las facultades del asistente. Nadie está obligado a hacer lo que es absolutamente
imposible realizar. Un sujeto de constitución débil no tiene el deber de cargar
el cuerpo de una persona cuyo peso rebasa sus fuerzas, un individuo sin
conocimientos médicos o quirúrgicos no tiene el deber de practicar la ligadura
de una arteria.
Finalmente,
según la redacción del tipo penal, se convertirá en sujeto activo aquel que no
prestó el auxilio necesario por correr riesgo su persona o un tercero, si se
abstiene de dar aviso a la autoridad. Es decir, si bien a un ciudadano se le
puede eximir de prestar el auxilio necesario a una persona en peligro, no se le
puede eximir si dolosamente no da aviso a la autoridad para que concurran en su
auxilio. Se reprocha por igual tanto a la conducta de aquel que omitió prestar
auxilio a una persona en peligro manifiesto, pudiendo hacerlo sin ningún
riesgo, así como a aquel que no pudiendo prestar el auxilio directo por el
riesgo que corría se abstiene de dar aviso a la autoridad.
2.1. Bien jurídico protegido
La ubicación
sistemática del tipo penal en el corpus juris penale nos indica claramente que
el interés con relevancia jurídica que se pretende proteger con las hipótesis
delictivas lo constituye la vida y salud de las personas, bienes jurídicos que
se encuentran en grave e inminente peligro por el actuar doloso del sujeto
activo, mas no la seguridad de las personas.
2.2. Sujeto activo
Sujeto activo
puede ser cualquier persona independientemente que tenga o no obligación sobre
la víctima. El tipo penal no exige alguna condición especial. La persona se
convierte en agente cuando omite prestar auxilio inmediato a la víctima después
de haberlo encontrado herido o en grave e inminente peligro. También se
convierte en sujeto activo aquel que, encontrando a un herido o en peligro
concreto, omite dar aviso a la autoridad competente, haciéndose el
desentendido, siendo su conducta reprochable por mostrar desinterés por el
prójimo.
2.3. Sujeto
pasivo
Víctima o sujeto
pasivo del evento delictivo solo puede ser una persona herida, es decir, que ha
sufrido un daño a su integridad física grave, o aquella que se encuentra
atravesando una situación de grave e inminente peligro para su vida o su salud.
Pero como se ha mencionado, la herida o el estado de peligro deben ser de
magnitud suficiente que impida valerse por sí sola a la víctima. Si llega a
verificarse que la persona herida o en estado de peligro fácilmente podía
ponerse a buen recaudo, de modo alguno podrá constituirse en víctima del hecho
punible.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA
La forma de
redacción del tipo penal, evidencia que se trata de un delito netamente doloso.
No cabe la comisión culposa.
El sujeto activo
actúa con conocimiento que el sujeto pasivo se encuentra en un grave e
inminente peligro y voluntariamente decide no prestarle el auxilio inmediato
que amerita la situación, sabiendo perfectamente que no corre ningún riesgo
personal si actuara. En la segunda hipótesis, el agente con conocimiento que la
víctima objetivamente se encuentra en un estado de peligro, voluntariamente
decide no dar a viso a la autoridad.
El error sobre
cualquiera de los elementos del tipo anotados, ya sea vencible o invencible,
excluye el dolo, por lo tanto, el hecho sería atípico al no haberse regulado la
omisión de socorro culposo en nuestro Código Penal.
4. ANTIJURIDICIDAD
En esta etapa
del análisis de los supuestos delictivos previstos y sancionados en el artículo
127 del Código Penal, se verificará si realmente la conducta es contraria a
derecho o en su caso, concurre alguna causa de justificación de las indicadas
en el artículo 20 del Código Penal. De ese modo, el operador jurídico analizará
si en la omisión de prestar socorro o auxilio a una persona que ha encontrado
herida o en manifiesto e inminente peligro, concurre la legítima defensa o el
estado de necesidad justificante o el agente actuó por una fuerza física
irresistible o inducido por un miedo insuperable.
5. CULPABILIDAD
En este aspecto
del análisis se verificará si el agente es imputable, es decir, es mayor de
edad o no sufre de alguna anomalía psíquica para atribuirle positivamente el
hecho punible. Luego, se determinará si al momento de actuar conocía la
antijuridicidad de su conducta. Finalmente, se verificará si en el caso
concreto tenía o no la posibilidad de actuar conforme a derecho, esto es, si se
determina que el agente no tuvo otra alternativa que realizar el hecho típico
por estado de necesidad exculpante, por ejemplo, la conducta típica y
antijurídica no se le podrá atribuir. Por el contrario, si llega a verificarse
que el agente tuvo otra alternativa diferente a la de realizar el hecho típico,
se le atribuirá la comisión del mismo.
6. CONSUMACIÓN
El ilícito penal
se perfecciona en el mismo momento que el sujeto activo decide omitir prestar
el auxilio inmediato teniendo la posibilidad de hacerlo sin ningún riesgo para
su persona. En la segunda hipótesis, el delito se consuma en el momento que el
agente decide abstenerse de dar aviso a la autoridad para que concurran a
prestar el auxilio necesario a la víctima.
En consecuencia,
de modo alguno el delito se perfecciona con el solo encuentro de agente a
víctima herida o en estado de grave peligro, ello es el presupuesto principal,
no obstante, la omisión o abstención resultan los elementos trascendentes para
verificarse o consumarse los injustos penales, independientemente que se
produzca después la muerte o una lesión grave en la víctima.
Al tratarse de
un delito de peligro concreto, es unánime la doctrina en considerar que es
imposible que se ejerza en tentativa la conducta delictiva.
También resulta
importante señalar que la conducta no admite la categoría de participación,
pues no hay forma que ella se concretice. En efecto, si dos o más personas
encuentran a una persona herida o en situación de peligro y omiten prestar el
auxilio exigido o se abstienen de dar aviso a la autoridad, serán autores o
coautores del delito.
7. PENALIDAD
El autor,
después de haberse probado su responsabilidad penal en la comisión del hecho
punible, será merecedor a pena privativa de libertad que oscila entre dos días
y un año o con treinta a ciento veinte días multa, ello a criterio del
juzgador.
buenas noche, gracias por ampliar y especificar el delito, sin embargo aun tengo dudas sobre cual es la base legal, el delito generico y el especifico, por favor :c
ResponderEliminarqué sucede si la persona que estaba en peligro muere? Se añade el delito de homicidio simple y se podría aplicar la figura de concurso ideal de delitos?
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