viernes, 7 de septiembre de 2018

MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES


EXPEDIENTE:      NRO. XXXXXXX
ESPECIALISTA: XXXXXXXXX
ESCRITO:           NRO. 01.
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA: CONTESTA DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO LABORAL DE XXXXXX:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  a Ud., respetuosamente, digo:
I.         APERSONAMIENTO
Dentro del Plazo de Ley y en mi calidad de Apoderado de la empresa XXXXXXX, ME APERSONO al proceso iniciado por XXXXXXXX, sobre Pago de beneficios sociales, solicitando a usted me sean notificadas todas las resoluciones que expida su Despacho en la casilla electrónica señalada en el rubro.
II.       CONTESTA DEMANDA
Dentro del plazo de ley, contesto la demanda de pago de beneficios sociales, solicitando a su Despacho se sirva declararla INFUNDADA, teniendo en consideración los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer.
III.      CONTESTACION A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
A.        SOBRE LA RELACIÓN LABORAL
3.1       Respecto al primer párrafo de la demanda, que es cierto que el demandante ingresó a laborar como chofer profesional, contratado por la empresa XXXXXXXXXXXX
3.2       Respecto al segundo párrafo de la demanda, es cierto que el demandante laboró por dos períodos, en las fechas que consigna: primero; 09-02-2012 hasta 11-11-2012; no siendo tal y como figura en el contrato de servicio de especifico, siendo este desde el 11-05-2012 ; segundo; 01-03-2013 hasta el 30-06-2014, por el medio del cual se suscribió contratos para servicio específico.
3.3       Respecto al tercer párrafo de la demanda, es cierto lo que manifiesta el demandante que las unidades vehiculares que condujo durante la relación laboral pertenecen a mi patrocinada XXXXXXXXXXXX.
3.4       Respecto al cuarto párrafo de la demanda, es cierto que el demandante prestó los servicios como chofer profesional para XXXXXXXXX siendo la actividad principal de mi patrocinada XXXXXXXXX,  el transporte de carga, almacenaje y traslado de mercadería.
3.5       Respecto al quinto párrafo de la demanda, este punto le concierne pronunciarse a la empresa contratante XXXXXXXXX, por ser la empresa que realiza los procesos de selección de personal para ocupar el cargo en este caso el de chofer profesional.
3.6       Respecto al sexto párrafo de la demanda, este punto le concierne pronunciarse a la empresa contratante XXXXXXXXXXXX, por ser la empresa que realiza los procesos de selección de personal para ocupar el cargo en este caso el de chofer profesional.
3.7       Respecto al séptimo párrafo de la demanda, este punto le concierne pronunciarse a la empresa contratante XXXXXXXXXX, por ser la empresa que realiza los procesos de selección de personal para ocupar el cargo en este caso el de chofer profesional, es ajeno a mi patrocinada XXXXXXXX.
3.8       Respecto al octavo párrafo de la demanda, este punto le concierne pronunciarse a la empresa contratante XXXXXXX, por ser la empresa que realiza los procesos de selección de personal para ocupar el cargo en este caso el de chofer profesional, es ajeno a mi patrocinada XXXXXXX.
B.         SOBRE EL REINTEGRO DE REMUNERACIONES
3.9       Que, el demandante alega que los montos consignados en sus boletas de pago de remuneraciones mensuales no coinciden con lo que se depositó en la cuenta bancaria de la entidad financiera  que se le asignó.
            Respecto a este punto no concierne pronunciarse a XXXXXXXXXX, porque mi patrocinada es ajena a la información de liquidaciones y depósitos que se le hacían al demandante por motivo de sus remuneraciones.
C.         SOBRE HORAS EXTRAS
3.10     El demandante alega que su jornada laboral era de 18 horas diarias conduciendo vehículos de propiedad de XXXXXXX, siendo que el demandante, dada su experiencia vasta en conducir vehículos para transportar  carga pesada, fue contratado por XXXXXXXXXXX, para desempeñar la función para que el producto llegue a buen recaudo, el día y hora prescritas.
3.11     Que, el demandante desea que se le reintegren al menos cuatro horas diarias de las que supuestamente laboraba (18 horas diarias) en todo su record laboral durante el primer y segundo periodo, siendo esto falso en todo sus extremos, porque siendo un derecho laboral reconocido sobre horas extras, si en todo caso el demandante laboró diez(10) horas extras diarias, debería de “reclamar” que se le otorguen por todas las horas extras que supuestamente laboró y no de cuatro (4) horas que al menos como lo manifiesta le reconozcan.
            Este punto debe de aclararse con la empresa contratante XXXXXXXXXXX
D.        SOBRE GRATIFICACIONES
3.12     El demandante refiere que las gratificaciones no le fueron canceladas considerando sus horas extras laboradas, ya que atribuye sin prueba alguna, que ha laborado 18 horas diarias (10 horas extras), de los cuales solo desea que al menos le reconozcan 04 horas extras diarias, por el cargo que desempeñaba de chofer profesional para conducir unidades vehiculares de propiedad de XXXXXXXXXXXXX, para entregar la mercadería  asignada a distintos lugares.
            El punto en mención, le compete sustentarlo con fundamentos y documentos a la empresa contratante XXXXXXXXXX
E.         SOBRE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS-CTS
3.13     El demandante refiere que la Compensación por Tiempo de Servicios no ha sido abonada de la forma correcta, al referirse que se debe ordenar un reintegro considerando las horas extras que supuestamente laboró, es decir de 18 horas diarias, de los cuales según el demandante son 10 horas extras diarias laboradas, por lo que solo reclama por 04 horas extras que se le reconozcan, por lo que  resulta ilógico que una persona que ha laborado supuestamente 10 horas extras diarias sólo reclame que se ordene por  04 horas extras diarias.
            Cabe resaltar que mi representada XXXXXX, no tiene conocimiento del procedimiento que adopta la empresa XXXXXXXXXXXXXX para tener en regla en lo que concierna a pago de los derechos que todo trabajador debe tener, es por ello que la información del punto en mención es ajeno a XXXXXXXXXXXXX.
F.         SOBRE VACACIONES NO GOZADAS Y/O TRUNCAS
3.14     Que el demandante refiere que no se le abonó lo que le correspondía por este derecho no gozado, por lo que el demandante atribuye que en cuanto a este beneficio se le debe de asignar un reintegro por que no han sido tomadas en cuenta las horas extras laboradas (según demandante 10 horas extras diarias), de las cuales solo desea que al menos se le reintegren de 04 horas extras diarias.
            Mi representada desconoce del tema en mención, sobre vacaciones no gozadas y/o truncas, no le corresponde pronunciarse al respecto.
G.        SOBRE PAGO DE UTILIDADES
3.15     Que el demandante refiere que no se le ha cancelado por los periodos laborados el pago de utilidades.
            Es propicio recalcar que lo referente a este punto, no le compete a mi representada XXXXXXXXX, por ser el chofer profesional un trabajador contratado por la empresa  XXXXXXXXXXXXX
IV.       FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTRADICCION
A.         SOBRE LA RELACIÓN LABORAL
4.1       Que, es verdad que el demandante XXXXXXXXX ha realizado labores como chofer profesional para XXXXXXXXXXXXX, no siendo la fecha estipulada en el ítem III a) en el primer periodo como lo manifiesta el demandante que inicio la relación laboral con fecha de ingreso, más aun no prueba que la relación laboral se inició el día 09 de Febrero del 2012, adjuntando contrato para servicio específico, el cual no prueba la fecha de inicio de la relación laboral q muestra, siendo la fecha de inicio según contrato de servicio específico el 11 de Mayo del 2012.
4.2.      Que, el demandante laboró efectivamente en dos periodos: el primero, desde el 11 de Mayo del 2012 hasta el 11 de Noviembre del 2012, relación laboral comprendidos en dos (02) contratos cada 3 meses, debidamente acreditados por el demandante, donde contradice la fecha de ingreso, argumentando que la fecha de ingreso es desde el 09 de Febrero del 2012, fecha que no coincide con el contrato suscrito el día 14 de Mayo del 2012.
4.3.      Que, es verdad lo que manifiesta el demandante que las unidades vehiculares pertenecen a la empresa XXXXXXXXX, siendo la empresa XXXXXXXX la empresa encargada de seleccionar y contratar a los choferes profesionales para el transporte, traslado y entrega a buen recaudo de la mercadería por XXXXXXXXX.
4.4.      Que, el demandante aduce que laboró horas extras que nunca se le reconocieron pues conducía los vehículos en un tiempo de 18 horas diarias y sin persona para que sustituya su lugar (copiloto), que el demandante no cuenta con documento alguno como probar lo que fundamenta de haber laborado 10 horas extras diarias (esto en vista de que cada persona puede laborar 8 horas diarias o 48 horas semanales).
            Cabe mencionar que en los contratos de servicio específico suscritos por ambas partes en la CLAUSULA OCTAVA prescriben que “el trabajador desarrollará sus actividades dentro del horario que establezca la empresa…” haciendo hincapié que la empresa con la suscribió el referido contrato es la empresa de XXXXXXXXXXX, que si bien es cierto la empresa XXXXXXXXX, dado su objeto social debe de transportar  mercadería a diferentes puntos del país pero quien establecía los horarios, reportes por teléfono móvil y guía de entrega a su destino, teniendo de por medio el descanso otorgado al momento de finiquitar lo acordado, era la empresa XXXXXXXXXXXX.
4.5.      Que, el demandante desea que se le reconozcan el reintegro de sus remuneraciones que le corresponden en el que se deben de reconocer y cancelar los montos correspondientes a horas extras, es por ello que desestimamos la pretensión que desea llegar el demandante, por lo que en primer lugar no realizaba horas extras, en segundo lugar no existen pruebas fehacientes para probarlas y en tercer lugar no nos corresponde reconocer horas extras porque la empresa que realizo el contrato con el demandante es la empresa de XXXXXXXXXX
4.6.      El demandante aduce que se le realizaba un descuento de forma arbitraria porque se excedía con el consumo y gasto de combustible, incluso detalla los meses de Mayo y Junio respectivamente, siendo lo antes referido una falacia, porque la empresa XXXXXXXXX esta ajena a tal argumento del demandante siendo la empresa relacionada inmediata XXXXXXXXX
4.5.      Que, en cuanto a lo que manifiesta el demandante que no se le concedía permisos de salud y se le descontó el monto de S/100.00 Nuevos Soles, por dos días que no laboró por estar delicado de salud, este argumento es ajeno a nuestra representada XXXXXXXX, escapa de nuestro alcance, al ser un tema de la empresa contratante XXXXXXXXXXXX.
B.         SOBRE EL REINTEGRO DE REMUNERACIONES
4.6.      Que, el demandante refiere que los montos consignados en las boletas de pago de remuneraciones mensuales no coinciden con lo depositado en la cuenta bancaria N° XXXXX-XXXX-00-XXXXXXXen el Banco XXXXXXX, por lo cual realizando la liquidación el monto asciende a S/XXXXX Nuevos Soles, reiterando que nuestra representada hace caso omiso al punto en mención, siendo la empresa XXXXXX la empresa encargada de cancelar y depositar de la forma correcta al demandante XXXXXXX.
C.         SOBRE HORAS EXTRAS
4.7       Que, el demandante infiere que su jornada laboral era de 18 horas diarias, es decir 10 horas extras a la jornada ordinaria laboral ,conduciendo unidades vehiculares de nuestra representada XXXXXX, por lo que se le debe de reintegrar en por lo menos cuatro horas diarias por todo el record laboral durante el primer y segundo periodo, siendo irrisorio solicitar por sólo cuatro horas diarias extras, argumentando que eran 10 horas extras diarias, el demandante realizó una liquidación ascendente a S/ XXXXXX Nuevos Soles, por ello en el caso de horas extras le compete analizar con la información proporcionada por el demandante y la obtenida de su base de datos de la empresa contratante XXXXXXXX empresa encargada de realizar los pagos, horas de ingreso y salida de su personal.  
D.        SOBRE GRATIFICACIONES
4.8       El demandante requiere que las gratificaciones sean canceladas considerando las horas extras laboradas, estas según el demandante de 10 horas extras diarias, por lo cual solo desea que al menos se le considere cuatro horas extras diarias y que no concuerda con los montos abonados, por ello realiza una liquidación del monto de gratificaciones a cancelar por los periodos que laboró, monto ascendente a S/XXXXX Nuevos Soles, argumentos que deberá desvirtuar y tener en cuenta la empresa contratante XXXXXX, empresa que registra en planilla al demandante XXXXXXX.
E.         SOBRE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
4.9       Que el demandante refiere que la demandada, es decir mi representada XXXXXXXX, ha incumplido con abonarle la Compensación por Tiempo de Servicios-CTS- en los montos que le corresponden, por lo que solicita se ordene el reintegro de los montos detallados en el punto en mención, haciendo una liquidación total de S/XXXXXX Nuevos Soles.
            Siendo ilógico referirse a mi representada XXXXXX, el incumplimiento en los abonos de CTS, XXXXXXX no puede y no tiene la obligación de abonarle el pago de su CTS, porque la empresa de relación inmediata laboral es XXXXXXXXX, empresa contratante y encargada de procesos de selección de personal, en el caso en particular de chofer profesional.
F.         SOBRE VACACIONES NO GOZADAS Y/O TRUNCAS
4.10     En cuanto al no goce de su periodo vacacional alguno del demandante como lo manifiesta, solicita lo que le corresponde realizando la suma de su remuneración más las horas extras, descontando los abonos realizados, por consiguiente pide el reintegro de S/4,011.65  Nuevos Soles.
            La demandada XXXXXXXXXXX, se pronuncia al respecto, reiterando que es ajena a esta pretensión del demandante al no tener información al respecto, por ser la empresa XXXXXXXXX, la empresa competente para realizar tales beneficios que como trabajador le asisten.
G.        SOBRE PAGO DE UTILIDADES
4.11     Que, mediante Resolución N° XXXde fecha 26-08-XXXX, el Juez del Cuarto Juzgado Laboral de XXXXXXX, solicita que cumpla con subsanar sobre el pago de utilidades, por lo cual el demandante realiza una liquidación:
            Año 2012: monto de S/2.000.00, año 2013: monto de S/2.000.00, año 2014: monto de S/900.00; haciendo un total de S/4.900.00 Nuevos Soles.
            Que, mi representada XXXXXX, desconoce sobre este determinado derecho para el trabajador, porque no tiene conocimiento de ello, es más le compete a una empresa que nos facilita personal, como es el caso de chofer profesional para la entrega a buen recaudo de mercaderías. 
V.         FUNDAMENTOS DE DERECHO
5.1       Nueva Ley Procesal del Trabajo
-    Artículo 19: Respecto a los requisitos de la contestación de la demanda.
-    Artículo 42: Respecto a la forma de emplazamiento de los demandados.
5.2       Código Procesal Civil
-       Arts. 442: Norma que regula los requisitos para la contestación de la demanda, así como los plazos de la misma de acuerdo al tipo de procedimiento, los cuales se cumplen en el presente caso.
-       Art. 443: Normas relativas al plazo para la contestación de la demanda.
-       Art. 444: Norma relativa al acompañamiento de anexos con la demanda.
VII.     MEDIOS PROBATORIOS
7.1       Al amparo del principio de adquisición de las pruebas y por economía procesal, hago de mi parte todas las pruebas ofrecidas por la parte demandante, en especial el siguiente:
-    Los contratos de servicio específico celebrados entre el demandante y la empresa XXXXXXXXXXX: Primer periodo: dos (02) contratos; Segundo periodo cuatro (04) contratos.
7.2       Cd-rom con las planilas electrónicas e información laboral, con lo que se demuestra que el demandante nunca fue trabajador de mi representada.
IX.       ANEXOS
1-A.      Copia de DNI del apoderado.
1-B       Escritura Pública de Poder.
1-C       Copia del certificado de habilidad del abogado.
1-D      Cd-rom
1-E       Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación.

POR LO EXPUESTO
Solicito a Ud., Señor Juez, admitir a tramite la presente contestación de demanda y declararla Fundada en su oportunidad.



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