EXPEDIENTE:
NRO. XXXXXXX
ESPECIALISTA:
XXXXXXXXX
ESCRITO:
NRO. 01.
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA:
CONTESTA DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO
JUZGADO LABORAL DE XXXXXX:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a Ud., respetuosamente, digo:
I. APERSONAMIENTO
Dentro del Plazo de
Ley y en mi calidad de Apoderado de la empresa XXXXXXX, ME APERSONO al proceso iniciado por XXXXXXXX, sobre Pago
de beneficios sociales, solicitando a usted me sean notificadas todas las resoluciones
que expida su Despacho en la casilla electrónica señalada en el rubro.
Dentro del plazo de ley, contesto la
demanda de pago de beneficios sociales, solicitando a su Despacho se sirva
declararla INFUNDADA, teniendo en consideración los Fundamentos de Hecho y de
Derecho que paso a exponer.
III. CONTESTACION
A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
A. SOBRE LA RELACIÓN LABORAL
3.1 Respecto
al primer párrafo de la demanda, que
es cierto que el demandante ingresó a laborar como chofer profesional,
contratado por la empresa XXXXXXXXXXXX
3.2 Respecto
al segundo párrafo de la demanda, es
cierto que el demandante laboró por dos períodos, en las fechas que consigna:
primero; 09-02-2012 hasta 11-11-2012; no siendo tal y como figura en el
contrato de servicio de especifico, siendo este desde el 11-05-2012 ; segundo;
01-03-2013 hasta el 30-06-2014, por el medio del cual se suscribió contratos
para servicio específico.
3.3 Respecto
al tercer párrafo de la demanda, es
cierto lo que manifiesta el demandante que las unidades vehiculares que condujo
durante la relación laboral pertenecen a mi patrocinada XXXXXXXXXXXX.
3.4 Respecto
al cuarto párrafo de la demanda, es
cierto que el demandante prestó los servicios como chofer profesional para XXXXXXXXX
siendo la actividad principal de mi patrocinada XXXXXXXXX, el transporte de carga, almacenaje y traslado
de mercadería.
3.5 Respecto
al quinto párrafo de la demanda, este
punto le concierne pronunciarse a la empresa contratante XXXXXXXXX, por ser la empresa que realiza los procesos de selección de
personal para ocupar el cargo en este caso el de chofer profesional.
3.6 Respecto
al sexto párrafo de la demanda, este
punto le concierne pronunciarse a la empresa contratante XXXXXXXXXXXX, por ser la empresa que realiza los procesos de selección de
personal para ocupar el cargo en este caso el de chofer profesional.
3.7 Respecto
al séptimo párrafo de la demanda, este
punto le concierne pronunciarse a la empresa contratante XXXXXXXXXX, por ser la empresa que realiza los procesos de selección de
personal para ocupar el cargo en este caso el de chofer profesional, es ajeno a
mi patrocinada XXXXXXXX.
3.8 Respecto
al octavo párrafo de la demanda, este
punto le concierne pronunciarse a la empresa contratante XXXXXXX, por ser la empresa que realiza los procesos de selección de
personal para ocupar el cargo en este caso el de chofer profesional, es ajeno a
mi patrocinada XXXXXXX.
B. SOBRE EL REINTEGRO DE REMUNERACIONES
3.9 Que,
el demandante alega que los montos consignados en sus boletas de pago de
remuneraciones mensuales no coinciden con lo que se depositó en la cuenta
bancaria de la entidad financiera que se
le asignó.
Respecto
a este punto no concierne pronunciarse a XXXXXXXXXX, porque mi patrocinada es
ajena a la información de liquidaciones y depósitos que se le hacían al
demandante por motivo de sus remuneraciones.
C.
SOBRE HORAS EXTRAS
3.10 El
demandante alega que su jornada laboral era de 18 horas diarias conduciendo
vehículos de propiedad de XXXXXXX, siendo que el demandante, dada su
experiencia vasta en conducir vehículos para transportar carga pesada, fue contratado por XXXXXXXXXXX, para desempeñar la función para que el producto
llegue a buen recaudo, el día y hora prescritas.
3.11 Que,
el demandante desea que se le reintegren al menos cuatro horas diarias de las
que supuestamente laboraba (18 horas diarias) en todo su record laboral durante
el primer y segundo periodo, siendo esto falso en todo sus extremos, porque
siendo un derecho laboral reconocido sobre horas extras, si en todo caso el
demandante laboró diez(10) horas extras diarias, debería de “reclamar” que se
le otorguen por todas las horas extras que supuestamente laboró y no de cuatro
(4) horas que al menos como lo manifiesta le reconozcan.
Este
punto debe de aclararse con la empresa contratante XXXXXXXXXXX
D. SOBRE GRATIFICACIONES
3.12 El
demandante refiere que las gratificaciones no le fueron canceladas considerando
sus horas extras laboradas, ya que atribuye sin prueba alguna, que ha laborado
18 horas diarias (10 horas extras), de los cuales solo desea que al menos le
reconozcan 04 horas extras diarias, por el cargo que desempeñaba de chofer
profesional para conducir unidades vehiculares de propiedad de XXXXXXXXXXXXX, para
entregar la mercadería asignada a distintos
lugares.
El
punto en mención, le compete sustentarlo con fundamentos y documentos a la
empresa contratante XXXXXXXXXX
E. SOBRE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS-CTS
3.13 El
demandante refiere que la Compensación por Tiempo de Servicios no ha sido
abonada de la forma correcta, al referirse que se debe ordenar un reintegro considerando
las horas extras que supuestamente laboró, es decir de 18 horas diarias, de los
cuales según el demandante son 10 horas extras diarias laboradas, por lo que
solo reclama por 04 horas extras que se le reconozcan, por lo que resulta ilógico que una persona que ha
laborado supuestamente 10 horas extras diarias sólo reclame que se ordene
por 04 horas extras diarias.
Cabe
resaltar que mi representada XXXXXX, no tiene conocimiento del
procedimiento que adopta la empresa XXXXXXXXXXXXXX para tener en regla en lo que concierna a pago de los derechos que todo
trabajador debe tener, es por ello que la información del punto en mención es
ajeno a XXXXXXXXXXXXX.
F. SOBRE VACACIONES NO GOZADAS Y/O TRUNCAS
3.14 Que
el demandante refiere que no se le abonó lo que le correspondía por este
derecho no gozado, por lo que el demandante atribuye que en cuanto a este
beneficio se le debe de asignar un reintegro por que no han sido tomadas en
cuenta las horas extras laboradas (según demandante 10 horas extras diarias),
de las cuales solo desea que al menos se le reintegren de 04 horas extras
diarias.
Mi
representada desconoce del tema en mención, sobre vacaciones no gozadas y/o
truncas, no le corresponde pronunciarse al respecto.
G. SOBRE PAGO DE UTILIDADES
3.15 Que
el demandante refiere que no se le ha cancelado por los periodos laborados el
pago de utilidades.
Es
propicio recalcar que lo referente a este punto, no le compete a mi
representada XXXXXXXXX, por ser el chofer profesional un trabajador contratado
por la empresa XXXXXXXXXXXXX
IV. FUNDAMENTOS
DE HECHO DE LA CONTRADICCION
A. SOBRE
LA RELACIÓN LABORAL
4.1 Que,
es verdad que el demandante XXXXXXXXX ha realizado labores como
chofer profesional para XXXXXXXXXXXXX, no siendo la
fecha estipulada en el ítem III a) en el primer periodo como lo manifiesta el
demandante que inicio la relación laboral con fecha de ingreso, más aun no
prueba que la relación laboral se inició el día 09 de Febrero del 2012, adjuntando
contrato para servicio específico, el cual no prueba la fecha de inicio de la
relación laboral q muestra, siendo la fecha de inicio según contrato de
servicio específico el 11 de Mayo del 2012.
4.2. Que,
el demandante laboró efectivamente en dos periodos: el primero, desde el 11 de
Mayo del 2012 hasta el 11 de Noviembre del 2012, relación laboral comprendidos
en dos (02) contratos cada 3 meses, debidamente acreditados por el demandante,
donde contradice la fecha de ingreso, argumentando que la fecha de ingreso es
desde el 09 de Febrero del 2012, fecha que no coincide con el contrato suscrito
el día 14 de Mayo del 2012.
4.3. Que,
es verdad lo que manifiesta el demandante que las unidades vehiculares
pertenecen a la empresa XXXXXXXXX, siendo la empresa XXXXXXXX la empresa encargada de seleccionar y contratar a los choferes
profesionales para el transporte, traslado y entrega a buen recaudo de la
mercadería por XXXXXXXXX.
4.4. Que, el demandante aduce que laboró horas
extras que nunca se le reconocieron pues conducía los vehículos en un tiempo de
18 horas diarias y sin persona para que sustituya su lugar (copiloto), que el
demandante no cuenta con documento alguno como probar lo que fundamenta de
haber laborado 10 horas extras diarias (esto en vista de que cada persona puede
laborar 8 horas diarias o 48 horas semanales).
Cabe mencionar que en los contratos
de servicio específico suscritos por ambas partes en la CLAUSULA OCTAVA
prescriben que “el trabajador desarrollará sus actividades dentro del horario que
establezca la empresa…” haciendo hincapié que la empresa con la
suscribió el referido contrato es la empresa de XXXXXXXXXXX, que si bien es cierto la empresa XXXXXXXXX, dado su objeto
social debe de transportar mercadería a
diferentes puntos del país pero quien establecía los horarios, reportes por
teléfono móvil y guía de entrega a su destino, teniendo de por medio el
descanso otorgado al momento de finiquitar lo acordado, era la empresa XXXXXXXXXXXX.
4.5. Que, el demandante desea que se le
reconozcan el reintegro de sus remuneraciones que le corresponden en el que se
deben de reconocer y cancelar los montos correspondientes a horas extras, es
por ello que desestimamos la pretensión que desea llegar el demandante, por lo
que en primer lugar no realizaba horas extras, en segundo lugar no existen
pruebas fehacientes para probarlas y en tercer lugar no nos corresponde
reconocer horas extras porque la empresa que realizo el contrato con el
demandante es la empresa de XXXXXXXXXX
4.6. El demandante aduce que se le realizaba un
descuento de forma arbitraria porque se excedía con el consumo y gasto de
combustible, incluso detalla los meses de Mayo y Junio respectivamente, siendo
lo antes referido una falacia, porque la empresa XXXXXXXXX esta ajena a tal
argumento del demandante siendo la empresa relacionada inmediata XXXXXXXXX
4.5. Que, en cuanto a lo que
manifiesta el demandante que no se le concedía permisos de salud y se le
descontó el monto de S/100.00 Nuevos Soles, por dos días que no laboró por
estar delicado de salud, este argumento es ajeno a nuestra representada XXXXXXXX, escapa de nuestro alcance, al ser un tema de la empresa contratante XXXXXXXXXXXX.
B. SOBRE
EL REINTEGRO DE REMUNERACIONES
4.6. Que, el demandante refiere que los montos
consignados en las boletas de pago de remuneraciones mensuales no coinciden con
lo depositado en la cuenta bancaria N° XXXXX-XXXX-00-XXXXXXXen el Banco XXXXXXX, por lo cual realizando la liquidación el monto asciende a
S/XXXXX Nuevos Soles, reiterando que nuestra representada hace caso omiso al
punto en mención, siendo la empresa XXXXXX la empresa encargada de
cancelar y depositar de la forma correcta al demandante XXXXXXX.
C. SOBRE
HORAS EXTRAS
4.7 Que, el demandante infiere que su jornada
laboral era de 18 horas diarias, es decir 10 horas extras a la jornada
ordinaria laboral ,conduciendo unidades vehiculares de nuestra representada
XXXXXX, por lo que se le debe de reintegrar en por lo menos cuatro horas
diarias por todo el record laboral durante el primer y segundo periodo, siendo
irrisorio solicitar por sólo cuatro horas diarias extras, argumentando que eran
10 horas extras diarias, el demandante realizó una liquidación ascendente a S/
XXXXXX Nuevos Soles, por ello en el caso de horas extras le compete analizar
con la información proporcionada por el demandante y la obtenida de su base de
datos de la empresa contratante XXXXXXXX empresa
encargada de realizar los pagos, horas de ingreso y salida de su personal.
D. SOBRE
GRATIFICACIONES
4.8 El
demandante requiere que las gratificaciones sean canceladas considerando las
horas extras laboradas, estas según el demandante de 10 horas extras diarias,
por lo cual solo desea que al menos se le considere cuatro horas extras diarias
y que no concuerda con los montos abonados, por ello realiza una liquidación
del monto de gratificaciones a cancelar por los periodos que laboró, monto
ascendente a S/XXXXX Nuevos Soles, argumentos que deberá desvirtuar y tener
en cuenta la empresa contratante XXXXXX,
empresa que registra en planilla al demandante XXXXXXX.
E. SOBRE COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
4.9 Que
el demandante refiere que la demandada, es decir mi representada XXXXXXXX, ha
incumplido con abonarle la Compensación por Tiempo de Servicios-CTS- en los
montos que le corresponden, por lo que solicita se ordene el reintegro de los
montos detallados en el punto en mención, haciendo una liquidación total de
S/XXXXXX Nuevos Soles.
Siendo
ilógico referirse a mi representada XXXXXX, el incumplimiento en los abonos
de CTS, XXXXXXX no puede y no tiene la obligación de abonarle el pago de su
CTS, porque la empresa de relación inmediata laboral es XXXXXXXXX, empresa contratante y encargada de procesos de selección de personal,
en el caso en particular de chofer profesional.
F. SOBRE
VACACIONES NO GOZADAS Y/O TRUNCAS
4.10 En cuanto al no goce de su periodo vacacional
alguno del demandante como lo manifiesta, solicita lo que le corresponde
realizando la suma de su remuneración más las horas extras, descontando los
abonos realizados, por consiguiente pide el reintegro de S/4,011.65 Nuevos Soles.
La
demandada XXXXXXXXXXX, se pronuncia al respecto, reiterando que es ajena a esta
pretensión del demandante al no tener información al respecto, por ser la
empresa XXXXXXXXX, la empresa competente para
realizar tales beneficios que como trabajador le asisten.
G. SOBRE PAGO DE UTILIDADES
4.11 Que,
mediante Resolución N° XXXde fecha 26-08-XXXX, el Juez del Cuarto Juzgado
Laboral de XXXXXXX, solicita que cumpla con subsanar sobre el pago de
utilidades, por lo cual el demandante realiza una liquidación:
Año
2012: monto de S/2.000.00, año 2013:
monto de S/2.000.00, año 2014: monto
de S/900.00; haciendo un total de S/4.900.00 Nuevos Soles.
Que,
mi representada XXXXXX, desconoce sobre este determinado derecho para el
trabajador, porque no tiene conocimiento de ello, es más le compete a una
empresa que nos facilita personal, como es el caso de chofer profesional para
la entrega a buen recaudo de mercaderías.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
5.1 Nueva Ley Procesal del Trabajo
-
Artículo 19: Respecto a los requisitos
de la contestación de la demanda.
-
Artículo 42: Respecto a la forma de
emplazamiento de los demandados.
5.2 Código Procesal Civil
-
Arts. 442: Norma
que regula los requisitos para la contestación de la demanda, así como los
plazos de la misma de acuerdo al tipo de procedimiento, los cuales se cumplen
en el presente caso.
-
Art. 443: Normas relativas al plazo para la
contestación de la demanda.
-
Art. 444: Norma relativa al acompañamiento de
anexos con la demanda.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
7.1 Al amparo del principio de adquisición de
las pruebas y por economía procesal, hago de mi parte todas las pruebas
ofrecidas por la parte demandante, en especial el siguiente:
- Los contratos de servicio específico
celebrados entre el demandante y la empresa XXXXXXXXXXX: Primer periodo: dos (02) contratos; Segundo periodo cuatro (04) contratos.
7.2 Cd-rom con las
planilas electrónicas e información laboral, con lo que se demuestra que el
demandante nunca fue trabajador de mi representada.
IX. ANEXOS
1-A. Copia de DNI del apoderado.
1-B Escritura Pública de Poder.
1-C Copia del certificado de habilidad del
abogado.
1-D Cd-rom
1-E Tasa
Judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación.
POR
LO EXPUESTO
Solicito
a Ud., Señor Juez, admitir a tramite la presente contestación de demanda y
declararla Fundada en su oportunidad.
Gracias por compartir tus conocimientos....
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