miércoles, 5 de septiembre de 2018

MODELO DE OPOSICIÓN AL DICTAMEN FISCAL


EXPEDIENTE       : 10020-2017
SECRETARIO       : LAZO CERRÓN
ESCRITO             : NRO.
SUMILLA             : OPOSICIÓN AL  
  DICTAMEN FISCAL
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE LIMA
XXXXXXXXXXXX, Abogado de XXXXXXXXX, en los seguidos contra INDECOPI, sobre Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, a usted respetuosamente me presento y digo:
I.             FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN: 
1.1.        ANTECEDENTES
1.1.1.    Mediante escrito de fecha XX de XXXXXXXXXXXX de XXXXXX, se interpuso Demanda Contencioso Administrativa, de contra el INDECOPI, con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución XXXXXXXXXXXX/TPI-INDECOPI, de fecha XXXX de abril del XXXX.
1.1.2.    Mediante resolución N.º 01, de fecha XX de agosto de XXX, se admitió a trámite la Demanda Contencioso Administrativa en la vía del procedimiento especial, contra INDECOPI.
1.1.3.    Mediante escrito de fecha XX de setiembre de XXXX, el INDECOPI, contesta la demanda, con los fundamentos de hecho y de derecho que en la misma se expresan. 
1.1.4.    Finalmente, con fecha 7 de agosto del 2018, se me notifica la Resolución N.º XX, de fecha XX de XXXXXXXX de presente año, que contiene el Dictamen Fiscal N.º XXXX-XXXX, expedido por XXXXX  Fiscalía Provincial de Civil de Lima, el mismo que ha opinado porque se declare infundada la demanda interpuesta, opinión a la que manifiesto mi oposición. 
1.2.        RESPECTO A LA ILEGALIDAD DE LA INSPECCIÓN LLEVADA A CABO POR INDECOPI
1.2.1.    Se tiene que el INDECOPI, tiene el deber de actuar con respeto a las normas que lo regulan, teniendo en cuenta las facultades que le estén atribuidas y procurando respetar los derechos inherentes al debido procedimiento y al principio de legalidad, ya que estas le han sido atribuidas para evitar la vulneración de los derechos de los agentes del mercado.
1.2.2.    A pesar de esto, EL INDECOPI realizó una inspección en el domicilio en el que vive XXXXXXXXXX, dicha inspección posee una serie de vicios que acarrean su nulidad, y que no fueron tomados en consideración en el dictamen fiscal N.º XXXXXXX, tal y como procedo a detallar posteriormente.
1.2.3.    Así se tiene que, la inspección se llevó a cabo en un domicilio ajeno al de mi representada, situación que excede las atribuciones de EL INDECOPI, ya que según el acápite e) del artículo  2 del D.L. N° 807 el INDECOPI  puede: "Artículo 2.-  Sin  que  la presente enumeración  tenga carácter taxativo cada Comisión u Oficina del Indecopi tiene las siguientes  facultades: e) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas  que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas".
1.2.4.    De tal texto podemos percatarnos que la facultad de EL INDECOPI se ciñe a realizar inspecciones únicamente en los locales de las personas naturales o jurídicas. Dicho artículo hace una clara referencia a los locales donde se retransmita señales de terceros y no en los domicilios de terceros ajenos que no son parte de la relación administrativa que se instaurará el futuro, mas aun si mi representada no tomó conocimiento en ningún momento de dicha inspección realizada en el domicilio del abonado restringiendo de manera evidente su derecho de defensa.
1.2.5.    La mencionada inspección recaída en el expediente XXXX-XXXX/DDA se llevó a cabo sin la presencia de mi representada, situación que claramente atenta contra el debido procedimiento y que restringe de manera arbitraria el derecho de defensa de mi representada, en la medida que ésta no pudo refutar los argumentos dados en dicha inspección, mucho menos estar presente y verificar que las señales retransmitidas en el domicilio del abonado sean de su titularidad.
1.3.        SOBRE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA INFRACCIÓN COMETIDA
1.3.1.    En el presente caso, se tiene que, en el considerando DÉCIMO del dictamen fiscal, el Ministerio Publico determina que EL INDECOPI ha acreditado de manera fehaciente que las señales retransmitidas en el domicilio del abonado inspeccionado han sido emitidas por la señal por cable de mi representada, sin embargo, cualquier tercero, que es ajeno a la relación procedimental, puede contar en su domicilio con más de un servicio de cable. Por consiguiente, no se puede acreditar que el listado de canales contenido en el anexo del acta de inspección del expediente XXXX-XXXX/DDA guarde verdadera relación con los canales que brinda mi representada, mucho menos que dichos canales sean provenientes de su señal, ya que resulta insuficiente un simple recibo para acreditar la relación contractual entre una persona y mi representada.
1.3.2.    No es, por tanto, suficiente la valoración de un medio probatorio consistente en un recibo de pago y/o una inspección arbitraria sin participación de mi representada, para acreditar que la totalidad de las señales transmitidas en el domicilio del abonado le pertenezcan de manera exclusiva, tal y como erróneamente ha concluido el dictamen materia de la presente. 
1.3.3.    En este sentido, en el presente caso ha existido una contravención flagrante al derecho al debido procedimiento de mi representada y es evidente el erro en el que ha incordio el Ministerio Público en su dictamen. Es claro que estamos ante una inspección que no pudo ser refutada ya que no pudo contar con la presencia de mi representada, ocasionando un menoscabo en el derecho de defensa y debido procedimiento.
1.3.4.    Para finalizar este punto, debemos recalcar que el Ministerio Publico, no ha tenido en cuenta que la mencionada inspección se llevó a cabo en un domicilio de un sujeto ajeno a la relación administrativa, en ausencia de mi representada y sin acreditar de manera fehaciente que la retransmisión de señales presenciada sea de exclusiva responsabilidad de mi representada.
1.3.5.    En tal sentido, también se evidencia el Ministerio Publico, toma por cierto lo que señala EL INDECOPI, siendo que este ha vulnerado el principio de verdad material consagrado en el inciso 1.11 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que no verificó si realmente XXXXXXXX tenía algún tipo de vínculo contractual que la ligue con mi representada en la inspección realizada en el domicilio.
1.4.        RESPECTO A LA EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA MULTA: 
1.4.1.    Así también se observa que en el dictamen fiscal, no se ha tenido en cuenta que la multa impuesta en sede administrativa a mi representada, equivalente a XXXXX UIT, siendo que es excesivamente onerosa, debido a que la empresa pasible de dicha sanción es una MYPE, tal y como se ha acreditado en el procedimiento administrativo mediante la impresión de la Pagina web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el que la empresa XXXXXXXXXX obra inscrita en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y se encuentra acreditada como Micro empresa, siendo esto así se tiene que sus ventas anuales, no superan las 150 UIT, por lo que el opinar a favor de que se le imponga una multa con un monto tan elevado, que afectaría en gran medida su estabilidad financiera, es erróneo.
1.4.2.    Así, se tiene que la empresa XXXXXXXXXX no tiene los recursos suficientes para cancelar la multa impuesta, y en el caso del cumplimiento de dicho pago, se pondría en peligro su estabilidad económica y por lo tanto su permanencia en el mercado; vulnerándose de esta manera el principio de proporcionalidad, debido a que no se ha tomado en consideración que el monto de la multa es elevado para una empresa MYPE que no tiene elevados ingresos económicos.
1.4.3.    Sumado a lo anteriormente expuesto, tenemos mediante el dictamen fiscal que es materia de observación, no se ha tenido en cuenta que el Estado tiene como objetivo el promover la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
1.4.4.    De lo anteriormente expuesto, se tiene que el Ministerio Publico, no ha realizado ningún test de proporcionalidad entre la multa impuesta y la situación económica de quien debe asumir el pago de dicho monto, esto es la MYPE XXXXXXX, poniendo en peligro, consiguientemente la situación económica de la citada empresa, debido a que dicha multa es a todas luces desproporcionada, teniendo en consideración la infracción presuntamente cometida por nuestra representada, así como la capacidad económica de la misma.  
1.4.5.    Así tenemos que, el debido proceso comprende, a su vez, un haz de derechos constitucionales que forman parte de su estándar mínimo, entre los cuales se encuentra el de aplicar el principio de proporcionalidad en toda decisión. En el presente caso, especial relevancia adquiere verificar si se ha cumplido o no con aplicar el principio de proporcionalidad como parte integrante del derecho al debido procedimiento administrativo.
1.4.6.    De lo anteriormente expuesto, se tiene que el Ministerio Público, mediante el Dictamen Fiscal N.º XXXXXXXX, no ha aplicado el principio de proporcionalidad, lo que se comprueba con la multa excesivamente onerosa, impuesta a nuestra representada, la que no cuenta con los recursos suficientes para el pago de la misma así como que tal monto no es razonable teniendo en cuenta lo presunta infracción cometida por la empresa XXXXXXXXXXXX.
II.           ANEXOS:
1-A.       Cedulas de notificación.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud., Señor Juez, admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

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