LA EUTANASIA EN
EL CÓDIGO PENAL
l. TIPO PENAL
El homicidio por
piedad, que en nuestra opinión no constituye conducta ilícita de carácter
penal, está debidamente tipificado en el tipo penal del artículo 112 del código
sustantivo, en los términos siguientes:
El que, por
piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y
consiente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
Aun cuando por
nuestra parte como ha quedado establecido, consideramos lícito la acción que
pone fin la vida de un enfermo incurable que sufre de intensos dolores,
haciendo dogmática penal no tenemos otra alternativa que exponer las
circunstancias o elementos constitutivos del delito de homicidio piadoso que
recoge el tipo penal del artículo 112 del vigente Código Penal.
El agente
realiza la conducta delictiva de homicidio piadoso cuando motivado o guiado por
un sentimiento de piedad y a solicitud expresa y consiente del sujeto pasivo,
que sufre de enfermedad incurable, le pone fin a su vida para librarle de
intolerables dolores.
La conducta
ilícita puede realizarse tanto por acción como por omisión impropia (artículo
13 del CP.). En este punto no compartimos criterio con Bramont-Arias
Torres/García Cantizano, cuando refieren
que esta modalidad de homicidio solamente puede ser cometida a través de una conducta activa, por lo que queda excluida la omisión como forma de comportamiento típico de este delito. En efecto, queda claro que fácilmente la conducta homicida puede ser por omisión impropia, por ejemplo, ocurre cuando a solicitud del enfermo incurable, el sujeto activo omite prestarle el medicamento que sirve para mantener con vida a aquel y como consecuencia de tal omisión, el enfermo llega a fallecer.
que esta modalidad de homicidio solamente puede ser cometida a través de una conducta activa, por lo que queda excluida la omisión como forma de comportamiento típico de este delito. En efecto, queda claro que fácilmente la conducta homicida puede ser por omisión impropia, por ejemplo, ocurre cuando a solicitud del enfermo incurable, el sujeto activo omite prestarle el medicamento que sirve para mantener con vida a aquel y como consecuencia de tal omisión, el enfermo llega a fallecer.
De la
descripción del tipo penal se desprende la concurrencia de varios elementos
para calificar al homicidio 'piadoso. Primero, el sujeto pasivo debe padecer
una enfermedad incurable, la misma que puede ser de naturaleza corporal o
psíquica; pero eso sí, debe ser incurable, es decir, según criterio médico, no
sea posible su curación o recuperación. Sin duda, solo los peritos médicos
podrán determinar aquella circunstancia, siendo de importancia su asesoramiento
para resolver un caso concreto.
Segundo, que el
enfermo incurable esté sufriendo de intolerables dolores, si ello no se
constata, el delito de homicidio piadoso no aparece. "Este es un elemento
básico en la tipicidad objetiva, puesto que, si el sujeto pasivo va a morir,
pero no está sufriendo de dolores intolerables no estaremos ante un homicidio
por piedad. Este requisito debe de constarle de manera expresa al sujeto
activo, no es suficiente que un tercero le haya comunicado tal
circunstancia".
Tercero,
solicitud expresa y consiente del enfermo incurable al sujeto activo a que le
de muerte. El legislador ha desechado el consentimiento tácito y, en
consecuencia, y muy a pesar de muchas personas que irremediablemente caen en
una situación de incurabilidad inconsciente, no podrán ser sujetos pasivos de
este delito privilegiado. Además, la concurrencia de este elemento excluye la
petición de un enfermo mental, la de quien lo realiza bajo un estado no lúcido,
etc. En suma, la exigibilidad de la solicitud realizada de manera expresa y
consciente que formule el enfermo incurable para poner fin a sus padecimientos,
excluye numerosos casos en los cuales el enfermo se encuentra, por su propia
dolencia, incapacitado para realizar el pedido en aquellas condiciones.
Cuarto, el móvil
que orienta la acción del agente, debe ser la piedad, circunstancia altruista
que se le entiende como un estado de dolor o ímpetu de dolor en que hay
ofuscación del ánimo, imposibilidad de control pleno de la voluntad y
disminución de las capacidades de entender y querer. La piedad es la motivación
fundamental con que actúa el agente para poner fin a la vida del enfermo
incurable.
Los elementos
descritos están debidamente previstos en forma concurrente en el tipo penal del
artículo 112, de modo que si en un caso
concreto falta uno de aquellos, el hecho no se subsumirá al homicidio piadoso
sino a otro tipo de homicidio.
Los medios
empleados y la forma en que actuó el sujeto activo son irrelevantes para
calificar la conducta en estudio, circunstancias que solo tendrán importancia
para individualizar e imponer la pena después del debido proceso.
2.1. Bien jurídico tutelado
Vida humana
independiente, seriamente debilitada.
2.2. Sujeto activo
Puede ser
cualquier persona, no se requiere condición especial para realizar este delito
privilegiado. Pueden ser los parientes o terceros incluidos los profesionales
en la medicina, sin embargo, al exigirse que el enfermo incurable preste su
consentimiento, elimina, en el ámbito de la medicina, la posibilidad de alguna
responsabilidad penal a los profesionales de la medicina por omisión impropia.
Ello debido que el consentimiento del paciente prima en toda decisión médica.
Ir en contra del consentimiento del paciente acarrea responsabilidad
administrativa y civil para el galeno, cuando no penal.
2.3. Sujeto pasivo
El tipo penal
condiciona al sujeto pasivo. Solo los enfermos incurables y consientes que
estén sufriendo de intolerables dolores pueden ser sujetos pasivos de este
delito. Es indiferente que el sujeto pasivo vaya o no fallecer en tiempo
cercano a consecuencia de la enfermedad incurable que sufre. Si la persona no
atraviesa estas especiales condiciones, podrá ser sujeto pasivo de cualquier
otro homicidio, pero no del por piedad.
En suma, para
ser víctima del homicidio piadoso se requiere hasta tres condiciones o
circunstancias especiales: enfermo incurable, sufriendo intensos dolores y
estar consiente para solicitar la muerte en forma expresa. Quedan fuera de este
delito aquellos enfermos incurables que por su inconsciencia en la que se
encuentran no pueden expresar su consentimiento que le dejen morir.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA
El homicidio por
piedad exige que el agente actúe con conocimiento y voluntad de poner fin a la
vida del sujeto pasivo, movido por el sentimiento de piedad, caridad,
conmiseración, misericordia o compasión, dada las especiales condiciones en que
se desenvuelve el sujeto pasivo. Es decir, se exige el dolo directo dirigido a
poner fin a la vida del enfermo incurable y, lo más importante, terminar o
concluir con sus intolerables dolores que le agobian. La decisión homicida debe
ser producto o resultado del sentimiento de piedad, si ello no se constata y,
por el contrario, se determina que el agente puso fin a la vida del enfermo
incurable guiado por sentimientos innobles, como, por ejemplo, con la finalidad
de heredar, el delito privilegiado en
sede no aparece.
No es posible la
comisión por culpa, si ello se evidencia, la conducta se encuadraría en el tipo
penal que regula el homicidio culposo, según las circunstancias.
4. ANTIJURIDICIDAD
Una vez que se
ha determinado que en la conducta analizada concurren todos los elementos
objetivos y subjetivos que conforman la tipicidad del homicidio por piedad
previsto en el artículo 112 del Código Penal, el operador jurídico pasará
analizar el segundo elemento o nivel denominado anújuridicidad. Es decir,
determinará si la conducta es contraria al ordenamiento jurídico o en su caso,
si concurre alguna causa de justificación de las previstas y sancionadas en el
artículo 20 del Código Penal. De ese modo, el operador jurídico analizará si en
el homicidio piadoso concreto concurre, por ejemplo, un estado de necesidad
justificante o el agente actuó por una fuerza física irresistible o impulsado
por un miedo insuperable.
Si se concluye
que en el homicidio por piedad concurre alguna causa de justificación, la
conducta homicida será típica pero no antijurídica y, por tanto, será
irrelevante pasar a analizar el tercer elemento del delito conocido como
culpabilidad.
5. CULPABILIDAD
Si después de
analizar la conducta típica de homicidio piadoso se llega a la conclusión que
no concurre alguna causa o circunstancia que lo justifique frente al
ordenamiento jurídico, el operador entrará a determinar si aquella conducta
homicida puede ser atribuida o imputable a su autor. En consecuencia, analizará
si la persona a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica es
imputable penal mente, es decir, goza de capacidad penal, para responder por su
acto homicida.
Luego,
determinará si tenía conocimiento que su actuar homicida era antijurídico, es
decir, contrario a todo el ordenamiento jurídico. Pero, de modo alguno, no se
requiere un conocimiento puntual y específico, sino simplemente un conocimiento
paralelo a la esfera del profano, o, mejor dicho, un conocimiento que se
desprende del sentido común que gozamos todas las personas normales. Aquí, muy
bien, puede concurrir un error de prohibición. Por ejemplo, aparece este
supuesto cuando el agente que observa a su pariente sufrir intensos y
desgarradores dolores que destrozan el alma, en la firme creencia que no es
delito, intencionalmente le da el medicamento prohibido y como consecuencia el
enfermo incurable muere y deja de sufrir, encontrando el sujeto activo, alivio
en su alma y conciencia al haber ayudado a morir a su pariente.
Finalmente,
cuando se concluya que el sujeto es capaz para responder penalmente por su acto
homicida y se determine que conocía que su acto era contrario al derecho, el
operador jurídico pasará a determinar si el agente tenía o le era posible
comportarse conforme a derecho y evitar causar la muerte de su víctima. Si se
concluye que el agente no tuvo otra alternativa que causar la muerte de la
víctima, no será culpable de la conducta típica y antijurídica.
6. CONSUMACIÓN
El hecho punible
se perfecciona en el mismo momento de producirse la muerte del sujeto pasivo
por acción directa o indirecta del sujeto activo. Se trata de un injusto penal
de resultado.
Es posible que
dos o más personas participen en la comisión del homicidio piadoso, ya sea como
instigadores, cómplices, etc., situación que se resolverá aplicando los
principios de accesoriedad de la participación y el de unidad del título de
imputación.
7. TENTATIVA
También es
posible. Ocurre, por ejemplo, cuando Pedro Salinas motivado por un sentimiento
de piedad planifica dar muerte a su padre que sufre una enfermedad incurable
con intensos dolores, para ello ha comprado una dosis de veneno, siendo que en
los instantes que se dispone a darle de beber es descubierto.
8. PENALIDAD
Muy interesante blog y detalle de la descripción del hecho jurídico típico para todos los estudiantes y académicos del Derecho Penal Peruano en el país.
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