1. CONSIDERACIONES GENERALES
En principio,
como cuestión fundamental para evitar confusiones, debe establecerse en forma
clara que para hablar de eutanasia y, más precisamente, del hecho conocido como
homicidio piadoso, no debe existir aún muerte cerebral (electroencefalograma
plano), pues médica y jurídicamente es desde ese momento que se determina el
fallecimiento de una persona. En consecuencia, queda fuera de las conductas
penalmente relevantes contra el bien jurídico vida, la desconexión de un
respirador o de un marcapaso en un muerto cerebral. La eutanasia solo funciona
en personas que pese a la gravedad de la herida o enfermedad que les aqueja,
aún no han llegado a la muerte clínica.
Puesto de
relieve lo indicado, veamos ahora qué se entiende por eutanasia:
El vocablo
"eutanasia" proviene de dos voces griegas, a saber, "eu"
que significa literalmente "bien", y "thanatos",
"muerte". Por lo tanto, el mencionado término equivale a buena
muerte, muerte tranquila sin dolor ni sufrimiento. Se atribuye su uso por vez
primera al célebre Francisco Bacon, en su obra "novum organum", en el
siglo XVII. El médico -escribía Bacon- debe calmar los sufrimientos y dolores
no solo cuando este alivio puede traer curación, sino también cuando pueda
servir para procurar una muerte dulce y tranquila.
La eutanasia
puede adoptar las siguientes formas; eutanasia indirecta, cuando se administra
calmantes con la intención principal de aliviar los dolores, aunque conociendo
que ello puede traer como consecuencia secundaria, pero prácticamente segura,
la anticipación de la muerte; eutanasia pasiva, cuando el médico resuelve no
prolongar la situación del paciente y suspende la asistencia; y finalmente,
eutanasia directa cuando existe el propósito directo de causar la muerte del
enfermo y, para ello, se le administra una sobredosis de morfina por ejemplo.
Sin duda que las
formas de eutanasia, indirecta, directa y pasiva, ya sean voluntarias o
involuntarias, es uno de los temas que suscita uno de los más encendidos
debates y las más contrastadas opiniones entre moralistas, científicos y juristas,
tanto en este tiempo como en el pasado. Tal polémica ha contribuido para darle
diversos significados a la eutanasia.
Luis Jiménez de
Asúa, penalista español, que vivió exiliado en Argentina por varios años, afirmaba
que el término eutanasia es más limitado y consiste tan solo en la muerte
tranquila y sin dolor, con fines libertadores de padecimientos intolerables y
sin remedio, a petición del sujeto, o con objeto eliminador de seres
desprovistos de valor vital, que importa a la vez un resultado económico,
previo diagnóstico y ejecución oficial. Esto es, la eutanasia tiene dos
acepciones claramente definidas, el homicidio piadoso y el homicidio
eugenésico.
Por su parte,
Antonio Quintano Ripollés también, haciendo una reducción de la amplitud de
conceptos, aseveraba que la eutanasia propiamente dicha es solamente la que
procura la muerte para evitar sufrimientos irreversibles en la víctima que
consciente, y cuya vida no tiene posibilidades normales de salvación. El
penalista español reduce el concepto de la eutanasia a lo que se conoce como
homicidio piadoso.
Nosotros
consideramos que la eutanasia solo se identifica con el homicidio piadoso. En
efecto, el homicidio eugenésico o económico de ningún modo puede constituir
eutanasia, y, por tanto, merecen general repulsa al estar en contraposición de
nuestro sistema jurídico imperante. Está de acuerdo con su significado
etimológico es buena muerte o muerte sin dolor, cuando el afectado es un
enfermo incurable sufriendo intensos dolores, en tanto que la muerte
eugenésica, es la eliminación de personas que tienen vidas sin valor con la
finalidad de profilaxis social. Fundamenta el homicidio eugenésico, el aspecto
económico consistente en la pérdida de dinero y horas de trabajo en el cuidado
de aquellos pacientes. Esta forma de homicidio tuvo su máximo auge legislativo
en Alemania, cuando Hitler llegó al poder.
2. EL HOMICIDIO PIADOSO ES COMPATIBLE
CON LA MORAL
o hay duda que,
a estas alturas del conocimiento, cuestiones claramente diferenciables son la
religión y la moral. Aun cuando ambas se relacionan, es sabido que la moral no
depende de la religión. Esto lo muestra la existencia de honorables ateos o
agnósticos, con sólidos principios morales.
Todos los
argumentos esgrimidos en contra de la impunidad del homicidio piadoso se basan
en cuestiones religiosas, mas no morales aun cuando arbitrariamente se les
confunde. Se afirma que el homicidio piadoso se constituye en un acto lesivo a
la "moral de la vida" que enseñan sus dogmas. Argumento que se
contrapone abiertamente al sentido altruista que, por otro lado, predica. El
argumento central de la religión católica en contra de la licitud del homicidio
por piedad se reduce a lo siguiente: "ante un enfermo incurable, sufriendo
desgarradores dolores, la infinita misericordia del altísimo puede tener la
piedad de curarlo o en todo caso, de recogerlo en su seno". No obstante,
si de especular se trata, aparece con más lógica a las enseñanzas religiosas y
sentido común pensar que el altísimo, está probando al médico o al pariente de
un enfermo incurable, si ante los intensos dolores, es capaz de sentir piedad y
ayudarle en la difícil tarea de hacer morir.
En el ámbito
jurídico penal existen tratadistas que con argumentos religioso-católicos
rechazan la impunidad del homicidio piadoso. Afirman que es preciso, por
razones de seguridad jurídica, que el bien jurídico vida, se halle siempre
absolutamente protegida y que no se amplíe las excepciones a la norma moral y
jurídica "no matarás". Cuello Calón quizá sea el más representativo
de esta corriente cuando afirmaba que "el hombre no puede disponer de lo
que no es suyo, sino de Dios. Sólo a él se le está permitido quitárnoslo. Esta
es la más fuerte razón para condenar a la eutanasia".
Por 'nuestra
parte, debemos indicar que tenemos un gran respeto por los principios
religiosos, más nos parece inadmisible que aquellos puedan servir para influir
de manera positiva en un ordenamiento jurídico, debido a que "los
principios religiosos son -necesariamente- de tipo metafísico, insusceptibles
de prueba, dogmáticos y, en buena medida, inmunes al razonamiento". Por
otro lado, un ordenamiento jurídico está orientado a todos los miembros de una
sociedad organizada, creyentes o no creyentes, circunstancia que los principios
religiosos no solventan, pues sus dogmas únicamente obligan en conciencia a los
creyentes y aun no sin ciertas salvedades, vistas las numerosas excepciones que
al mandamiento "no matarás" se ha reconocido en hipótesis de guerra,
legítima defensa y pena capital.
En suma,
declarar al homicidio piadoso como un acto no punible, de ningún modo atenta
contra la moral humanitaria, entendida como reglas de conducta impuestas por la
sociedad a través de la experiencia social para desenvolvernos altruistamente
en nuestro entorno, por el contrario, lo enaltece y le da asidero auténtico.
3. EL MÉDICO HUMANISTA Y EL HOMICIDIO
PIADOSO
Actualmente,
somos conscientes de una cruda realidad, difícil de soslayar. Cuando se habla
en el conocimiento de post modernidad y estamos iniciando el siglo XXI, si bien
la capacidad científica del hombre, para seguir descubriendo e inventando
bienes novedosos va
en aumento, en
el campo de
la medicina existen
aún enfermedades a las cuales no se les ha encontrado su antídoto. La
mayor de las veces, aquellas enfermedades vienen acompañadas de una penosa y
prolongada situación de sufrimiento, como ejemplo basta citar al parkinson, el
si da, el Alzheimer. Ello sin duda, llevó a decir a Jiménez de Asúa que la
medicina por desgracia no siempre sana, la mayoría de las veces solo alivia el
sufrimiento.
Tomando como
fundamento el juramento hipocrático, se afirma que el médico de ningún modo
puede aliviar el dolor de su paciente poniéndole fin a su vida. Pues ello,
quebranta en forma grave los deberes fundamentales de la actividad profesional
del médico cual es el de conservar la vida y la salud de las personas, mas no
el de causar la muerte. No obstante, debe tenerse en cuenta que curar no solo
significa sanar sino en el último de los casos, aliviar el dolor. Consideramos
que cuando un profesional de la medicina pone fin a la vida de su paciente
incurable, quien sufre enormes dolores, no le guía la intención de darle muerte,
ni aun por piedad, sino que su finalidad única y primordial es aliviarle,
disminuirle o extinguirle sus desgarradores dolores.
No obstante, el
drama espantoso en que se debate el paciente, unido con la solicitud para
acabar con su vida, no constituyen los elementos determinantes en la decisión
del galeno, sino la certeza científica que sufre de una enfermedad aún
incurable. El controvertido Kevorkian, inventor de la máquina del suicidio,
afirmaba que con su invento buscó "hacer de la eutanasia una experiencia
positiva", tratando que los médicos acepten su responsabilidad, y entre
ellas se incluye el ayudar a los pacientes a morir, cuando voluntariamente así
lo requieran o en su defecto, cuando un familiar cercano así le solicite o
exija. Actuar contra aquel consentimiento trae como consecuencia alguna
responsabilidad para el médico.
Sin duda, cada
vez se avanza en aquel sentido, debido que el profesional de la medicina
también es un ser de carne y hueso, siente, quiere y ama como todos. No es buen
médico el despiadado ante el dolor y se muestra indiferente a aliviarle del
angustiante dolor a su paciente por ceñirse al juramento hipocrático que, a
medida que el derecho humanitario se constituye en la base de todo sistema
jurídico, va quedando petrificado en el tiempo, dando paso a nuevas
orientaciones como el derecho al consentimiento informado que tienen todos los
enfermos.
4. CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA
PARA DECLARAR LA IMPUNIDAD DEL MATAR POR PIEDAD
El homicidio por
piedad debe estar rodeado de una sede de circunstancias o condiciones que
confluyan y hagan de él un acto singular, con características peculiares e
inconfundibles. Si en un hecho concreto,
tales circunstancias debidamente descritas en la norma, no se presentan
o, en su caso, falta alguna de ellas, la conducta de matar por piedad no
aparece, sino otra figura homicida. Así tenemos:
a. El consentimiento. Consideramos al
consentimiento como la manifestación de voluntad que realiza una persona con la
finalidad de desprenderse de algún bien jurídico. El consentimiento para tener
respaldo jurídico, debe ser emitido por una persona con capacidad de apreciar
la magnitud del desprendimiento, debe ser dado con plena libertad y
espontaneidad, es decir, sin coacción de algún tipo, y finalmente, debe ser
emitido antes de producirse el desprendimiento, si se produce después, el
consentimiento no tiene eficacia jurídica.
El consentimiento
puede ser emitido en forma expresa y también en forma presunta. Esto ocurrirá
siempre que el agente actúe en lo que más conviene y favorece al interesado. El
profesor Carlos Femández Sessarego señala certeramente que "se da la
potestad de consentir al hombre porque la vida es libertad; y como constante
elección, la existencia es permanente preferir, eterno valorar. La contextura
de la vida humana es estimativa". En ese sentido, el hombre en condiciones
normales y sin ninguna afección está destinado a consentir y decidir
permanentemente sin claudicar ni evadir su propia responsabilidad, sino a costa
de un reproche personal cuando no colectivo. Esto es, decide y consciente
sabiendo la mayor de las veces, qué quiere y cuál es su responsabilidad por sus
actos y lo asume como un ser de carne y hueso.
Se sabe en
principio, que no se puede disponer del bien fundamental vida humana, no
obstante, como ya expresamos, este principio tiene sus excepciones.
En el homicidio
por piedad se presentan dos situaciones: por un lado, la de otros pacientes
incurables con extensos dolores que todavía pueden expresar su voluntad, y la
de aquellos que teniendo una enfermedad incurable y dolorosa no
pueden
expresada. Lo natural y normal es que aquellas personas tengan la firme
voluntad de alcanzar con fe su salvación física en la ciencia médica, como
también en manos del altísimo. Sin embargo, por las mismas circunstancias en
que se encuentran, es normal también que otras personas tengan la firme
voluntad de ya no seguir viviendo, aun cuando no lo puedan expresar. Gimbernat
Ordeig, sobre la base del sistema jurídico español que recoge los derechos a la
vida, de libre desarrollo de la personalidad, libertad ideológica de los
individuos y el derecho de no soportar tratos inhumanos, propone que para
solucionar los problemas de la eutanasia, "el consentimiento es lo
decisivo y de que, por consiguiente, en situaciones de extrema gravedad -como
lo son todas las eutanásicas- el límite entre lo lícito y lo ilícito lo determina
la voluntad del afectado. No hagamos a la muerte más difícil de lo que ya, de
por sí, es. Y mucho menos, contrariando la voluntad de nuestros semejantes y
metiendo de por medio al derecho penal".
Sin embargo,
nosotros consideramos que, si bien es cierto, el consentimiento puede tener
cierto valor exculpatorio en el homicidio piadoso, no es definitivo ni
fundamental. Ello debido que, para nuestro sistema jurídico, la categoría del
conocimiento para tener eficacia jurídica, debe ser emitido con espontaneidad y
gozando de todas las facultades normales. Situación que no aparece en la
eutanasia, debido que el sujeto que emite consentimiento atraviesa
circunstancias especiales de enfermedad incurable con dolores irresistibles y,
muchas de las veces, no hay forma de conocer aquel consentimiento. Resulta
dudoso la consistencia jurídica del deseo o voluntad expresados o concebidos en
momentos de dolor, cuando el espíritu está dominado por la emoción y por la
angustia. Postura parecida y, sobre todo, basada en que el derecho a la vida es
inalienable ha dominado en la doctrina. Esta situación ha motivado al
legislador a no declarar la impunidad del buen morir. No obstante, modernamente
se comienza a pensar diferente con el objetivo de declarar la impunidad del
homicidio piadoso pues lo contrario, jurídica y objetivamente no tiene asidero
en el derecho penal moderno.
b. El móvil que guía al autor: Se
define al móvil como aquel sentimiento que orienta y guía al sujeto a realizar
determinado acto. En la eutanasia viene a constituir la piedad, compasión,
caridad o misericordia. La forma suprema del amor es la caridad. "La
caridad es la plenitud de nuestra existencia".
En consecuencia,
sancionar penalmente a las personas que practican tales sentimientos en
circunstancias especiales, aparece desde todo punto de vista absurdo. La
sanción penal solo tiene sentido cuando está dirigida u orientada contra
aquellos que no practican la solidaridad y atentan contra la libertad de los
demás como proyecto personal y social.
Son aquellos
despiadados y temibles los merecedores de alguna penalidad. En efecto, resulta
evidente la punibilidad cuando el agente ha obrado con móvil diferente a la
piedad. Así tenemos, si el que da muerte a un enfermo incurable que solicita insistentemente
el fin de sus padecimientos, lo hace con un móvil execrable como 10 es alcanzar
pronto una herencia o para deshacerse de la pesada carga que significa el
enfermo incurable, cometerá homicidio, pero no asesinato. En cambio, si le
impuso fines altruistas, como la piedad por el acervo sufrir del afectado,
sería inútil imponerle una pena, porque en la realidad no estamos ante un caso
de temibilidad. Sin duda, el dar dulce muerte por piedad al enfermo incurable
que sufre intensos dolores, se constituye en un acto que solo puede realizarlo
espíritus nobles y abnegados, quienes sienten y aman de verdad. Ir contra ellos
por medio del derecho penal implicaría atentar la inhumanización del hombre que
vive en sociedad, situación que no debe permitirse ni suceder.
En ese sentido,
aparece evidente que el móvil que orienta al que practica el homicidio a
petición se convierte en elemento fundamental a tener en cuenta para declararlo
como un acto no punible. Ello más, cuando en el derecho penal moderno, el móvil
tiene relevancia preponderante para tener como delictuosas algunas conductas y
lícitas otras.
5. CIRCUNSTANCIA QUE FUNDAMENTA LA
IMPUNIDAD DEL HOMICIDIO PIADOSO
En principio
debe dejarse establecido dos situaciones. Consideramos, primero, que a la vida
se defiende de manera rigurosa, sin embargo, bien sabemos que en la realidad
aparecen circunstancias y situaciones especiales como límites dentro de las
cuales una persona normal puede actuar vulnerando aquel bien jurídico de manera
lícita. Nuestro sistema jurídico así 10 ha previsto y lo permite. Y como
segunda
situación -que
se origina de la primera-, para declararse la atipicidad de la conducta deben
concurrir condiciones sine qua non, como enfermedad incurable y dolorosa, el
consentimiento tácito o expreso y la piedad. Las cuales se evidencian como
supuestos de un escenario único y especial capaz de influir negativamente en
aquel que produce la muerte dulce del afectado.
Las condiciones
especiales de enfermedad incurable y dolorosa, consentimiento del enfermo y el
sentimiento de piedad, definitivamente, alteran la conciencia y voluntad de
toda persona normal. La casuística sobre eutanasia revela que, en gran parte de
los casos, el autor realizó el hecho en un estado emotivo o pasional hondamente
perturbador y, cuando no, anulador de la conciencia y voluntad, originado por
el choque psíquico causado por el espectáculo de los intolerables sufrimientos
y la agonía dolorosa e interminable del enfermo.
Tal insoslayable
realidad nos lleva a concluir que, aplicando el artículo 20 inciso 1 del Código
Penal fácilmente puede declararse la impunidad del homicidio piadoso y, por
ende, así debió preverlo nuestro legislador. En efecto, en el referido numeral,
se prevé que está exento de pena quien actúa con grave alteración de la
conciencia, pues el trastorno de esta, origina que el sujeto al momento de
actuar pierde la capacidad de poderse dar cuenta de la naturaleza delictuosa de
su acción y determinarse conforme a esta apreciación. Ello se debe a que el
reproche de la culpabilidad presupone no solo que el sujeto tenga la suficiente
capacidad psíquica para comprender la antijuridicidad de su acto, sino también,
que esa capacidad tenga el grado adecuado de modo que permita hacer exigible la
adecuación de la conducta a la comprensión de la valoración jurídica.
Un individuo
cualquiera y normal, ante una escena dramática, donde uno de sus seres queridos
se debate en intolerables sufrimientos, su conciencia se perturba en forma
grave a tal punto que, ante las súplicas, y cuando no, exigencias del pariente
a que le ayude a morir, no cavila en ningún momento y acelera el fin de su
agonía. Todo ello, por el sentimiento de piedad o caridad que tales
circunstancias, hacen nacer en aquel pariente. El sujeto, en aquellas circunstancias
se encuentra seriamente perturbado y limitado tanto como sucede cuando se le
coacciona, con la diferencia que la limitación no viene del mundo exterior sino
del propio aspecto psíquico del agente. Por lo demás, el argentino Ernesto Ure
señalaba que en los casos acontecidos, los
jueces no permanecieron
indiferentes ante el drama humano
planteado y, sin escapar de los marcos legales, encontraron buenas razones para
exculpar al autor por haber obrado en un estado de locura momentánea o de
emoción violenta excusable.
En cuanto al
profesional de la medicina, la solución se presenta más fácil y convincente
como lo veremos en el acápite siguiente.
6. EL MÉDICO Y EL DERECHO AL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Antiguamente, la
actividad médica tenía un sentido paternalista sobre el enfermo o paciente.
Este no tenía ningún derecho de decidir sobre su cuerpo cuando se ponía en
manos del médico quien hacía lo que mejor le aconsejaba su ciencia, actuaba
amparado en el imperativo moral supremo de favorecer al paciente.
No obstante, en
la actualidad y ante constantes actos irresponsables de los galenos, el sentido
paternalista ha variado en forma diametral. Primero, porque los enfermos han
hecho prevalecer el principio de autonomía por el cual se permite a todo ser
humano, en uso de su razón, ejercer la autonomía, la privacidad, el dominio de
sí mismo, la libre elección, la elección de un acto o criterio sin control,
coacción o imposición de otro o, lo que es lo mismo, el autogobiemo de la
persona autónoma. Y segundo, porque la falta de responsabilidad de los actos
médicos y la impunidad que le protegía permitía que en muchos casos se
amenazara o lesionara los derechos de los pacientes.
Ahora son
relativamente pocos los casos en que los médicos toman decisiones sin, la
participación del enfermo, sin hacer que cada uno de aquellos ejerza su derecho
al consentimiento y, aún más, sin informarle los métodos y consecuencias de sus
prácticas.
El derecho al
consentimiento informado es definido como aquel que ejerce un enfermo o
paciente de manera autónoma y sin injerencias ni coacciones para realizar una
elección de modo racional, a fin de expresar su consentimiento o no al médico.
En otros términos, en virtud de aquel derecho, el médico obtiene el permiso de
un enfermo o paciente, previa entrega de información completa y elección
racional de este, para que realice o no un tratamiento. Se constituye en el
derecho específico que le protege de los actos médicos que atentan contra su
dignidad, integridad física y su propia conciencia. Este derecho prohíbe a los
médicos, sean diestros o eminentes, realizar intervenciones médicas sobre sus
pacientes sin contar con su consentimiento o conocimiento.
En efecto, en la
actualidad sabemos perfectamente que el profesional de la medicina requiere el
consentimiento del paciente o su representante para realizar cualquier
intervención. Actuar de modo diferente acarrea responsabilidad administrativa
para el médico -cuando no penal- de ocasionarse un daño al enfermo.
En rigor,
teniendo como base aquella corriente que se ha impuesto después de mucho
batallar en los tribunales, especialmente norteamericanos, coherentemente se
puede concluir que la responsabilidad penal del profesional de la medicina por
dejar morir a su paciente no aparece cuando este en lugar de prestar su
consentimiento para acceder a una terapia e intentar su curación y mitigar su
dolor, solicita le aceleren su agonía no sometiéndole a algún tratamiento. Ello
también ocurre cuando el representante del enfermo incurable que no puede
expresar su consentimiento por sus mismas condiciones, así lo solicite o exige.
Modernamente, la voluntad del paciente o su representante, excluye en forma
total el deber del galeno cuando aquel rechaza en forma autor responsable la
prolongación posible de la vida mediante una terapia o la continuación de esta.
La omisión del
médico de continuar con la terapia no cumple de modo alguno con el tipo del
homicidio por omisión, ni tampoco con el de ayuda al suicidio. Contra la
voluntad del paciente o su representante no hay posición de garante del médico
tratante.
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