CONTRATO DE
OUTSOURCING EMPRESARIAL
Conste
por el presente documento el Contrato de Outsourcing Empresarial que celebran
de una parte la empresa XXXXX, con RUC. Nro. XXXXX, con domicilio principal en XXXXXXX, a quien en
adelante se le denominará EL OUTSOURCING; y, de la otra parte, la empresa XXXXXX, con RUC. Nro. XXXXXX, debidamente
representada por su Gerente General Sr. XXXXX,
identificado con DNI Nro. XXXXX, con domicilio en la XXXXXX , a quien en adelante se le denominará EL
CLIENTE; en los términos y
condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL CLIENTE es una persona jurídica de derecho
privado constituida bajo el régimen de la sociedad de responsabilidad limitada,
cuyo objeto social principal es dedicarse a la importación y comercialización
de derivados de soya, el mismo que para efectos de obtener una mayor ventaja
competitiva es ofrecido en el mercado ensacado.
En ese sentido, a fin de dedicarse
exclusivamente a la labor de importación y comercialización de derivados de
soya, EL CLIENTE ha decidido, encomendar el servicio de trasegado y ensacado a
una empresa que cuente con experiencia y maquinaria en dicho ramo de la industria.
SEGUNDA.- EL OUTSOURCING es una persona jurídica de
derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene
como objeto social principal el brindar servicios de outsourcing empresarial
con experiencia y maquinaria para trasegado y ensacado.
TERCERA.- Por el presente contrato y al amparo del Art.
1755 y siguientes del Código Civil EL CLIENTE conviene en contratar a EL
OUTSOURCING para que preste el servicio de trasegado y ensacado de derivados de
soya. Este servicio deberá de prestarse en forma independiente y autónoma,
asumiendo los riesgos propios de la actividad, en virtud a que cuenta con una
organización adecuada y la maquinaria idónea para llevarla a cabo.
Por su parte, EL CLIENTE se obliga a
retribuir a EL OUTSOURCING el monto total de lo pactado en la cláusula quinta,
en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES O NATURALEZA
JURIDICA DEL SERVICIO
CUARTA.- El presente contrato de tercerización de
servicios u outsourcing no es un contrato de intermediación laboral entre una
empresa usuaria y una empresa de servicios, pues el mismo es celebrado entre
las partes al amparo de lo dispuesto en la Ley Nro. 27626, ley que regula las
actividades de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajo,
y el Artículo 4 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 003-2002-TR.
Estas normas señalan que no será considerada intermediación laboral, la
tercerización externa de servicios por parte y los contratos que tienen por
objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso
productivo de una empresa.
PLAZO DEL CONTRATO
QUINTA.- El servicio materia de este contrato
será prestado por LA LOCADORA dentro de un período de UN (01) AÑO, contados a
partir del 01 de junio del 2008 al 31 de mayo del 2009.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y
OPORTUNIDAD DE PAGO
SEXTA.- Las partes acuerdan que en calidad de
contraprestación por los servicios prestados, EL CLIENTE pagará mensualmente a EL
OUTSOURCING una retribución de:
6.1. S/.
………………… por
tonelada en el caso de trasegado de derivados de soya.
6.2. S/.
………………… por
tonelada en el caso de ensacado de derivados de soya.
El pago de la retribución anteriormente
referida deberá efectuarse en el domicilio de EL CLIENTE, previa presentación
de la correspondiente factura el primer día del mes siguiente al de prestación
del servicio, y su cancelación se realizará dentro de los primeros CINCO (05) días
hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio.
OBLIGACIONES Y
FACULTADES DE LAS PARTES
SÉTIMA.- Son obligaciones de EL OUTSOURCING:
7.1. Realizar
los servicios contratados de acuerdo a lo establecido en la clausula Tercera
del presente contrato, en forma eficiente y diligente siendo indispensable que
se cumpla con el fin previsto en el presente contrato.
7.2. Disponer
de las maquinarias necesarias para la prestación del servicio, cuales son: 03
Cerradores de Sacos, 01 tolva de metal para ensacado, 01 balanza electrónica de
plataforma, 01 balanza electrónica de 50 kg a 300 kg, 01 balanza electrónica de
300 kg, 01 portacerradura, 02 mescladoras, 01 molino; las mismas que contara
con el visto bueno de EL CLIENTE a efectos de emplearlos en el servicio.
7.3. Disponer
de trabajadores con experiencia para la prestación del servicio; ambas partes
declaran que el personal calificado de EL OUTSOURCING es de su exclusiva
responsabilidad laboral, no manteniendo dicho personal relación laboral alguna
con EL CLIENTE.
7.4. Contar
con los recursos financieros necesarios para mantenimiento de la maquinaria
destinada al servicio, así como para el pago de sueldos y beneficios sociales a
favor del personal de EL OUTSOURCING, conforme a las normas laborales vigentes.
OCTAVA.- Son
obligaciones de EL CLIENTE:
8.1. Abonar a EL OUTSOURCING la retribución
pactada en la clausula Sexta.
8.2. Las demás que resulten aplicables.
NOVENA.- Asimismo, EL OUTSOURCING se obliga a no
revelar ni difundir por medio alguno la información laboral, tributaria,
financiera, empresarial, económica o de cualquier otra índole que, en la
ejecución del presente contrato adquiera de EL CLIENTE.
EL OUTSOURCING deberá cumplir esta obligación
de reserva incluso con posterioridad de la fecha de vencimiento del presente
contrato.
AUTONOMIA EN LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS
DÉCIMA.- Las partes dejan expresa constancia que los
trabajadores contratados por EL OUTSOURCING para llevar a cabo el objeto del
contrato, no se encuentran sujetos a subordinación por parte de EL CLIENTE.
Por lo tanto, el presente contrato no origina
en modo alguno relación laboral entre EL CLIENTE y los trabajadores contratados
por EL OUTSOURCING los cuales prestaran sus servicios de la siguiente forma:
10.1. Los
trabajadores prestaran los servicios pactados en la clausula Tercera del
presente contrato y los ejecutaran con los instrumentos, equipos y maquinarias
proporcionados por EL OUTSOURCING.
10.2. Las
instrucciones y sanciones que reciban los trabajadores únicamente pueden
provenir de EL OUTSOURCING.
10.3. Los
trabajadores encargados de prestar el servicio pactado entre EL OUTSOURCING y
EL CLIENTE percibirán la remuneración que EL OUTSOURCING les otorgue, no
pudiendo recibir beneficios económicos de parte de EL CLIENTE.
10.4. EL
OUTSOURCING se encarga del pago de los beneficios sociales y aportaciones
sociales de los trabajadores contratados por ella.
10.5. Las
labores prestadas por los trabajadores contratados por EL OUTSOURCING no son
similares a ninguna labor que lleven a cabo los trabajadores de EL CLIENTE.
10.6. EL
OUTSOURCING fija la jornada de trabajo y el horario de trabajo de sus
trabajadores.
CLAUSULA DE
EXCLUSIVIDAD
DECIMO PRIMERA.- EL
CLIENTE declara conocer que EL OUTSOURCING no tiene la obligación de exclusividad
en la prestación de sus servicios, lo que significa que presta servicios
similares a los pactados en la clausula Tercera del presente contrato a otros
clientes.
CLÁUSULA RESOLUTORIA
EXPRESA
DÉCIMO SEGUNDA.- El incumplimiento de lo previsto en las
cláusulas sexta, sétima, octava, novena y decima constituirá causal de
resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil.
En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando la parte
afectada por el incumplimiento comunique por carta notarial a la otra parte que
quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN
SUPLETORIA DE LA LEY
DÉCIMO TERCERA.- En todo lo no previsto por las partes en el
presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General
de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten
aplicables.
CLAUSULA DE
CONCILIACION Y COMPETENCIA JUDICIAL
DÉCIMO QUINTA.- Ambas partes acuerdan someter cualquier
diferencia referente a la celebración, interpretación, o ejecución del presente
contrato de manera obligatoria a una conciliación extrajudicial (de manera
obligatoria aunque la conciliación sea facultativa), procedimiento de
conciliación que será administrado por el XXXXXXXXXXXXXX.
Para efectos de
cualquier controversia que se genere con motivo de la interpretación,
celebración o ejecución de este contrato, las partes se someten a la
competencia territorial de los Jueces y Tribunales de Trujillo.
En señal de conformidad las partes suscriben
este documento en la ciudad de XXX, a los XX días del mes de XXXX del
XXXXX.
Un gran aporte. Muchas gracias!!!
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