CAPÍTULO I
Reparación civil
Reparación civil
Artículo 92°.- La reparación civil se determina conjuntamente con la pena.
Contenido de la reparación civil
Artículo 93°.- La reparación comprende:
1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y
2. La indemnización de los daños y perjuicios.
Restitución del bien
Artículo 94°.- La restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su valor contra quien corresponda.