CAPÍTULO I
Bases de la punibilidad
Delitos y faltas
Artículo 11°.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Delito doloso y delito culposo
Artículo 12°.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
Omisión impropia
Artículo 13°.- El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:
1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.