Mostrando entradas con la etiqueta titulo iv. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta titulo iv. Mostrar todas las entradas

sábado, 10 de febrero de 2018

TÍTULO IV - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO I

Violación de la libertad personal


Coacción

Artículo 151°.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Artículo 152°.- Secuestro

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta

años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

La pena será no menor de treinta años cuando:

1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

TÍTULO IV - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Medidas de seguridad. Clases

Artículo 71°.- Las medidas de seguridad que establece este Código son:

1. Internación; y

2. Tratamiento ambulatorio.


Requisitos para la aplicación

Artículo 72°.- Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:

1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y

2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.


Principio de proporcionalidad

Artículo 73°.- Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.